En efecto, por lo que las reglas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto referidas a la aparición de personas de relevancia o notoriedad pública y, en particular, las previstas en el apartado 1.b) de dicho precepto, también se les aplicarán a ellos. Por consiguiente, estas personas solo podrán ofrecer comunicaciones comerciales si narran en algún momento el evento en cuestión y, además, en el contexto de la narración del evento. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las restantes reglas contenidas en esta norma para esta clase de comunicaciones comerciales.