Efectivamente, queda prohibida la aparición de personajes de relevancia o de notoriedad pública en una comunicación comercial, salvo en aquellos casos en que estas personas:
a) Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.
b) Sean quienes narren las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos o similares de naturaleza competitiva, en cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.
c) Sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso.