FAQ 3.1.5 - La reclamación ante Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil

Cuando los hechos o conductas se refieran a incumplimientos de obligaciones contractuales derivadas del contrato de juego, o se pretenda una compensación por daños y perjuicios derivadas de lo anterior, o una declaración de nulidad de cláusulas abusivas, la DGOJ carece de competencias para su resolución. En este caso, y siempre que acredite haber presentado reclamación previa al operador, puede iniciar acciones judiciales ante Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil.

  • Conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes, existen diversos procesos:
  • juicio ordinario: acciones relativas a condiciones generales de contratación, o reclamaciones monetarias que superen los 6.000 €;juicio verbal: reclamaciones monetarias que no superen los 6.000 €;
  • juicio monitorio: para casos en los que existe una deuda dineraria y hay documentación que lo compruebe o avale.

Además, como regla general, el participante deberá demandar a través de abogado y procurador, si bien existen algunas excepciones previstas en ciertos juicios verbales y en el proceso monitorio (en determinados casos, la demanda judicial puede efectuarse directamente por el particular afectado, sin necesidad de ir acompañado de abogado ni procurador: por ejemplo, en juicios verbales cuya cuantía reclamada no exceda de 2.000€, o en la petición inicial de procedimientos monitorios).

Para una descripción más amplia de este procedimiento, ver la sección correspondiente