Se permite hasta el 1 de mayo de 2021 la difusión de comunicaciones comerciales a través de motores de búsqueda sin ajustarse a las restricciones exigidas en el artículo 23.1.c).
De este modo, y hasta la fecha indicada, se permite la difusión de comunicaciones comerciales en motores de búsqueda que sean fruto de acuerdos comerciales entre los operadores de juego y los titulares del motor de búsqueda sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en ese precepto.
Se permite ofertar comunicaciones comerciales en motores de búsqueda a través de cualquier técnica de posicionamiento orgánico en dichos buscadores.
Cuando la comunicación comercial se difunda a consecuencia de un acuerdo comercial de un anunciante con el motor de búsqueda, entonces solo cuando esa búsqueda utilice palabras o frases conectadas con las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
A título ejemplificativo, no se permitirá ofertar publicidad de juego que derive de búsquedas que introduzcan términos como “juego online”, “videojuego”, “diversión”, etc.