Motores de búsqueda

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¿Cuándo entran en vigor las reglas previstas en el RD para los motores de búsqueda?

Se permite hasta el 1 de mayo de 2021 la difusión de comunicaciones comerciales a través de motores de búsqueda sin ajustarse a las restricciones exigidas en el artículo 23.1.c).

De este modo, y hasta la fecha indicada, se permite la difusión de comunicaciones comerciales en motores de búsqueda que sean fruto de acuerdos comerciales entre los operadores de juego y los titulares del motor de búsqueda sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en ese precepto.

¿Qué clase de comunicaciones comerciales se pueden hacer en motores de búsqueda a partir del 1 de mayo de 2021?

Se permite ofertar comunicaciones comerciales en motores de búsqueda a través de cualquier técnica de posicionamiento orgánico en dichos buscadores.

Cuando la comunicación comercial se difunda a consecuencia de un acuerdo comercial de un anunciante con el motor de búsqueda, entonces solo cuando esa búsqueda utilice palabras o frases conectadas con las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

A título ejemplificativo, no se permitirá ofertar publicidad de juego que derive de búsquedas que introduzcan términos como “juego online”, “videojuego”, “diversión”, etc.

¿Es posible introducir publicidad en los motores de búsqueda de una red social?

Sí, siempre y cuando esas comunicaciones comerciales se ajusten a las reglas de difusión previstas para los motores de búsqueda.

¿Deben introducir estas comunicaciones comerciales los mensajes de prohibición de menores de edad y de juego seguro?

La publicidad que se difunda a través de un motor de búsqueda deberá introducir los mensajes sobre juego seguro o responsable y de exclusión de menores de edad.