Se publica el informe anual de mercado de juego online estatal de 2021. Este informe, compendio de los informes trimestrales de juego online publicados por la DGOJ, se realiza como paso previo a la publicación de los Datos del Mercado Español de juego.
En 2021, el GGR fue de 815,30 millones de €, un -4,17% menos que en año anterior.
Los depósitos y retiradas siguen su tendencia creciente, aumentando respecto del 2020, un 21,64% y 34,91% respectivamente.
El gasto en marketing en 2021 es de 460,04 millones de €, un -0,92% menor que el año anterior. Aumenta el gasto en afiliados un 6,69% y la publicidad un 1,61% mientras que disminuye un -29,31% el patrocinio y -1,14% las promociones.
El número de jugadores activos en 2021 fue de 1.470.303, un -0,61% menor que el año anterior.
En el análisis del GGR por segmentos de juego se observa que:
Los 815,30 millones de € de GGR se distribuyen en 305,88 millones de € en Apuestas (37,52%); 14,47 millones de € en Bingo (1,78%); 407,14 millones de € en Casino (49,94%), 2,39 millones de € en Concursos (0,29%) y 85,42 millones de € en Póquer (10,48%).
El segmento de apuestas tiene una tasa de decrecimiento respecto al año anterior del -16,23%. El decrecimiento se debe a las apuestas deportivas de contrapartida (tanto convencionales como en directo) que disminuyeron en el último año un -14,21% y -13,58% respectivamente y que representan la gran mayoría del mercado de apuestas. En 2021 también disminuye un -69,93% el mercado de Otras apuestas de contrapartida y las apuestas hípicas de contrapartida presentan pérdidas por valor de 4,48 millones de euros.
El bingo disminuyó en 2021 con una tasa de variación anual del -12,41%.
En el segmento del casino se ha producido un crecimiento en 2021, con una tasa de variación anual del 16,07%. Este crecimiento se debe principalmente al comportamiento de las máquinas de azar. Desde su puesta en producción en 2015 ha llevado a cuotas de mercado cada vez superiores del casino respecto al resto de segmentos. En 2021 supuso un 59,28% del casino y tuvo una variación anual del 23,08%. Aumenta la variación con respecto al año anterior la ruleta en vivo (18,16%) mientras que disminuye la ruleta convencional (-21,41%). Black Jack y Punto y banca tienen unas tasas de variación anual del -5,76% y del -99,36% respectivamente.
Los concursos experimentaron una disminución del -70,19% en tasa de variación anual.
El póquer presenta en 2021 una considerable disminución obteniendo una tasa de variación anual del -22,56% debido fundamentalmente a la disminución del -23,72% del póquer torneo que además representa el 68,29% de este mercado. El póquer cash disminuye un -19,92% respecto del año anterior y supuso el 31,71% del mercado del póquer.
Cabe señalar también que desde que en enero de 2018 se abriera la liquidez compartida para el póquer con Francia y Portugal, se han configurado cinco plataformas en España.
El gasto en marketing en el año 2021 fue de 460,04 millones de € que se desglosa en gastos de afiliación 41,14 millones de €; patrocinio 18,96 millones de €; promociones 194,95; y publicidad 204,99 millones de €.
La media mensual de cuentas activas fue de 997.483, lo que implica un crecimiento del 14,41% respecto al año anterior. La media mensual de las nuevas cuentas de juego es de 260.124 usuarios, con un decrecimiento anual del -9,85%.
Durante 2021 se han producido dos hechos relevantes, ambos relacionados con las comunicaciones comerciales de las actividades de juego:
[1] El artículo 13.1 del Real Decreto 958/2020 , de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego dispone que,
“1. Se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción.
A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada:
a) Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.
b) Hayan sido verificados documentalmente.”
[2] El artículo 18.1 del Real Decreto 958/2020 establece que,
“Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los artículos 19 a 22.”
[3] El artículo 12 del Real Decreto 958/2020 establece que,
“1. No se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.
2. No será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.
3. No podrán realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilización del nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador.
4. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.”
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