FAQ 13.6.3 ¿Cuáles son las franjas horarias en las que se permite difundir comunicaciones comerciales en estos servicios?

Como regla general, las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, incluyendo en esta franja horaria a las comunicaciones comerciales que se realicen durante acontecimientos en directo.

Se exceptúan de este régimen general los siguientes juegos:

  • Las apuestas mutuas, las loterías instantáneas y el juego del bingo. Podrán difundirse comunicaciones comerciales sobre estos juegos fuera de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y fuera de los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil. Este régimen de difusión únicamente será aplicable cuando el operador no ostente licencias singulares asociadas a las modalidades de juegos a las que resultan de aplicación las reglas de difusión de carácter general (de 1:00 a 5:00)
  • Las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería de efecto diferido, a rifas y al juego de concursos no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.