No son comunicaciones comerciales, porque se excluyen de dicha definición.
Ahora bien, si ese juego se publicita en un entorno distinto al de la propia página web del operador (por ejemplo, en la página web de un afiliado, o en una comunicación comercial audiovisual) entonces adquirirían tal naturaleza, con la consiguiente sujeción a las reglas contenidas en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre (entre otras, limitaciones a la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, principios de fijación de contenidos de comunicaciones comerciales, etc.)