Se trata de un servicio, tal como lo definen los artículos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables o cuya funcionalidad esencial consiste en ofrecer al público en general programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, a través de redes de comunicaciones electrónicas tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/21/CE, y cuya organización determina el prestador de la plataforma de intercambio de vídeos, entre otros medios con algoritmos automáticos, en particular mediante la presentación, el etiquetado y la secuenciación.
El régimen de difusión publicitaria fijado para los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma está en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, con excepción del modelo publicitario que se determina en el Real Decreto para las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de estas plataformas, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2021.
Por consiguiente, y hasta el 1 de mayo de 2021, se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde cuentas o canales en plataformas de intercambio de vídeos cuya actividad principal no sea ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Además, en el caso de las cuentas o canales cuya actividad principal sea el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego, estas no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 25.3 del RD hasta la fecha indicada.
Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, con prestadores de servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en el artículo 25.2 de dicho Real Decreto.
Puede hacerse cualquier clase de comunicación comercial audiovisual.
Si las comunicaciones comerciales audiovisuales se organizan, comercializan o venden por el propio prestador de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y se integran, de manera distinguible y separable, en un vídeo o programa generado por los usuarios de dicha plataforma, entonces esas formas publicitarias tendrán que ajustarse a las reglas previstas en los artículos 18 a 22 del Real Decreto.
Además, si una plataforma de intercambio de vídeos también tiene la naturaleza de una red social, entonces los anunciantes que pretendan difundir comunicaciones comerciales de actividades de juego en dichas plataformas distintas a las señaladas en el párrafo anterior tendrán que ajustarse a las reglas contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto relativas a la segmentación de la publicidad para colectivos específicos.