Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, con prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 de dicho Real Decreto.
Como regla general, las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, incluyendo en esta franja horaria a las comunicaciones comerciales que se realicen durante acontecimientos en directo.
Se exceptúan de este régimen general los siguientes juegos: