En relación con el uso de los cuatro logotipos que la DGOJ pone a disposición pública, la normativa de juego no establece expresamente un criterio sobre su utilización. Sin embargo, el significante de esos logos está vinculado al cumplimiento de determinados objetivos fijados por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (LRJ) (como las políticas de juego responsable y la protección de los consumidores -art. 8.1-), o de ciertas obligaciones vinculadas a ellos (las prohibiciones subjetivas de acceso al juego ¿art. 6.2-; las reconocidas en el pliego de bases -art. 10.1.a-, o la presentación de un plan operativo -art. 10.2). Estos objetivos y obligaciones legales nos permiten trasladar algunos criterios para el uso de los logotipos, y que van ligados a la distinta finalidad a la que responden cada uno de ellos. Así:
Logotipos sobre menores de edad y la autoprohibición.
Se corresponden con prohibiciones subjetivas para participar en los juegos regulados en la Ley 13/2011 (a los menores de edad -art. 6.2.a LRJ-, y a los comúnmente denominados “autoprohibidos” -art. 6.2.b LRJ-), y se ha dispuesto la disponibilidad de los mismos a través de su descarga toda vez que se considera recomendable su utilización por los operadores. Con ello se persigue ofrecer símbolos uniformes e inequívocos de utilización general en el sector.
Logotipo del sello Juego Seguro.
El sello de "Juego Seguro" es una marca creada por la DGOJ para que sea utilizada únicamente por los operadores de juego que tengan licencia estatal otorgada por la DGOJ para desarrollar actividades de juego, y que supone una garantía de que el juego está regulado, supervisado y controlado por esta Dirección General, y que asegura que el juego es justo, que los operadores legales son fiables y que se cumplen todos los requisitos de solvencia, seriedad y control que impone la legislación de juego del Estado, en este caso la Ley 13/2011, de 27 de mayo y su desarrollo reglamentario. En este caso, ese sello únicamente podrá ser utilizado por los operadores de juego con licencia estatal, con lo que su uso aunque facultativo es altamente recomendable para esos operadores. Por otra parte, las empresas que no hayan obtenido título habilitante (licencia o autorización) otorgado por el Estado no podrán utilizar el sello "Juego Seguro" antes referido.
Logotipo del portal web jugarbien.es.
La titularidad del dominio en Internet http://www.jugarbien.es corresponde a la DGOJ, y su contenido responde al objetivo de la DGOJ de proporcionar información precisa y adecuada sobre las actividades de juego, los principios de juego responsable, la protección del consumidor y la prevención o mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas. Por ello, se entiende que a efectos de las obligaciones de información establecidas en el art. 8.1 LRJ (letras a, b y c), el uso de ese logotipo y su enlace es recomendable para los operadores, sin perjuicio de que puedan ampliar esa información a través de otros contenidos que el operador estime oportuno incluir.