Vigilancia administrativa y competencia sancionadora en materia de comunicaciones comerciales

 
La Ley General de Comunicación Audiovisual establece que las autoridades audiovisuales deben velar por el cumplimiento de los códigos y, entre estos, del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.
 
Para el seguimiento de los acuerdos de corregulación se establecerá una Comisión Mixta, presidida por un representante de la Dirección General de Ordenación del Juego, ante la que el sistema de autorregulación redirá cuentas, periódicamente de su actividad.
 
La competencia para instruir los procedimientos y sancionar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual corresponde al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, aplicándose en estos casos el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, salvo respecto de las infracciones relativas al incumplimiento de requerimientos de información o de cese de prestación de servicios dictados por la Dirección General de Ordenación del Juego, en cuyo caso será competente para sancionar la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo.