Juegos reservados de loterías

LOTERÍAS: actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o combinación de números o signos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o presorteadas.

El desarrollo, gestión y comercialización no ocasional de juegos de lotería de ámbito estatal queda reservada a los operadores designados:

Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
Loterías y Apuestas del Estado ONCE
http://www.loteriasyapuestas.es https://www.juegosonce.es
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Por lo tanto, son estas dos Entidades las únicas capacitadas para el desarrollo, gestión y comercialización no ocasional de juegos de lotería de ámbito estatal, sin que sea posible que otras Entidades o personas jurídicas soliciten u obtengan licencia para la explotación no ocasional de juegos de loterías.

Los juegos gestionados por ambas entidades podrán comercializarse en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier establecimiento de su red comercial externa.

De acuerdo con las competencias otorgadas en los Estatutos de Autonomía de las distintas Comunidades Autónomas, las mismas podrán autorizar la comercialización de productos de loterías dentro de su ámbito territorial.

En el ámbito territorial de Cataluña, y de acuerdo con las competencias otorgadas en el Estatuto de Autonomía de esta comunidad autónoma, Loteries de Catalunya, SAU, comercializa los productos de sus loterías en su ámbito territorial.

Autorización para la comercialización no ocasional de juegos de lotería de ámbito estatal:

La autorización para el desarrollo, gestión y comercialización no ocasional de juegos de lotería, o, en su caso, su modificación, corresponde al titular del Ministerio de Consumo, previa solicitud del operador legalmente designado que interese la autorización.

Autorización para la comercialización de juegos de lotería de ámbito superior al estatal:

Previa solicitud del operador autorizado par la comercialización de los juegos de Lotería, corresponde al titular del Ministerio de Consumo la autorización, o, en su caso, la modificación de la autorización concedida, para la comercialización de juegos de lotería cuyo ámbito territorial no se limite en exclusiva al del Estado, y en particular para:

  • El desarrollo, gestión y comercialización de juegos de lotería de forma conjunta o coordinada con operadores habilitados de otros Estados.
  • El desarrollo, gestión y comercialización en otros Estados de los juegos de loterías comercializados en España.
  • El desarrollo, gestión y comercialización por parte de los operadores autorizados en España de juegos de loterías de operadores habilitados en otros Estados.

Autorización para la comercialización no ocasional de juegos de lotería de ámbito estatal:

Con carácter excepcional, el titular del Ministerio de Consumo podrá autorizar el desarrollo, gestión y comercialización ocasional de juegos de lotería que se desarrollen por entidades sin fines lucrativos y finalidad benéfica.

Las entidades sin fines lucrativos y finalidad benéfica interesadas en el desarrollo, gestión y comercialización ocasional de determinado juego de loterías, deberán presentar su solicitud, que deberá contener:

  1. Identificación de la entidad interesada y de su representante.
  2. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad, inscrita en el Registro correspondiente.
  3. Dirección a efectos de notificaciones en España.
  4. Lugar, fecha y firma del solicitante.
  5. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  6. En su caso, solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

Y además, los siguientes datos:

  1. Acreditación de la condición de entidad sin fines lucrativos y finalidad benéfica.
  2. Memoria económica con las previsiones económicas y el destino de los fondos a obtener.
  3. Propuesta de reglas particulares.
  4. Importe total de los billetes o soportes de participación que se pretenda emitir.
  5. Forma y medios de comercialización.
  6. Programa de premios.
  7. Lugar, fecha y hora de celebración del Sorteo.

Colaboradores en la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal.

Las personas, físicas o jurídicas, o entidades que participen en la comercialización de juegos de loterías, como, por ejemplo,

  • Organizadores de peñas
  • Empresas cuya actividad se corresponde con la prestación a sus clientes de servicios de asesoramiento, custodia, pago, cobro, gestión de documentación y representación directa o indirecta en sus relaciones con los puntos de venta de los operadores designados para la comercialización de juegos de loterías.
  • Agentes comerciales de los anteriores.
  • Otros similares,

deberán contar para el ejercicio de su actividad con la autorización expresa del operador designado para el desarrollo del juego en cuya comercialización participen.

En el caso de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (SELAE), los gestores de la red de ventas podrán comercializar los juegos por medios telemáticos, informáticos o interactivos en las condiciones que SELAE pueda establecer. Así, SELAE podrá autorizar al gestor para que incluya en una página web de su titularidad y operada por medio de un nombre de dominio asignado al gestor, un enlace o vínculo a la propia SELAE, a fin de permitir la validación correspondiente en el sistema informático central de SELAE. 

Quienes actúen sin contar con la referida autorización podrán ser sancionados como autores de infracciones muy graves o graves según el régimen sancionador establecido en la LRJ.

RÉGIMEN FISCAL

Las personas, físicas o jurídicas, que desarrollen, gestionen y comercialicen juegos de lotería de ámbito estatal no estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego.

Las personas, físicas o jurídicas, o entidades que participen en la comercialización de juegos de loterías no estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego. No obstante lo anterior, el desarrollo de su actividad quedará sujeta a las obligaciones tributarias generales de cualquier persona, física o jurídica, que realice una actividad económica.