Rifa: Aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de soportes de participación de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica.
Las rifas pueden tener carácter permanente u ocasional. La modalidad de juego de rifa permanente no se halla regulada por tanto no es posible la organización y comercialización de dichas Rifas al tener la consideración legal de prohibidas de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
En la actualidad sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Asimismo, los juegos ocasionales o esporádicos no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.
El objeto de la Rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, pero nunca podrá consistir en premios dinerarios.
Las solicitudes de autorización para la celebración de Rifas ocasionales y su documentación a adjuntar será la siguiente:
En la solicitud de Rifa deberán constar los siguientes datos:
Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:
A partir del 2 de octubre de 2016 y la entrada en vigor el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya virtud las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
En cumplimiento del citado precepto y concordantes, a partir de la fecha indicada, cualquier solicitud, y documentación que acompañe, dirigida a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), se deberá presentar haciendo uso de la sede electrónica del órgano, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes que eventualmente puedan ser presentadas por cualquier otro medio, supuesto este último en el que se requerirá al interesado posterior subsanación mediante presentación electrónica.
El formulario electrónico para la realización de dicha presentación electrónica se encuentra en la sede electrónica de esta Dirección General
REQUISITOS ECONÓMICOS
Justificación de haber realizado el pago de la tasa que en el momento actual asciende a 100 Euros. Formulario tasa.
En el caso de realizar el pago telemático de la tasa, el justificante del mismo podrá ser incorporado a la solicitud electrónica. En el caso de realizar el pago de forma presencial en una entidad bancaria, deberá adjuntar una imagen escaneada del mismo en la solicitud electrónica así como presentar el justificante original en la oficina de registro de la Dirección General de Ordenación del Juego (c/ Atocha 3, Madrid 28012) o en una oficina de registro habilitada de cualquier Administración Pública
Más información sobre la tasa de juego
OTROS REQUISITOS
La Dirección General de Ordenación del Juego, podrá establecer requerimientos especiales, incluida la constitución de garantías, en aquellos casos en que el valor del premio o premios ofertados o las especiales condiciones de alguna de las rifas solicitadas así lo aconseje.
RÉGIMEN FISCAL
Las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 20 % de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la Rifa. En el caso de Rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7 %.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán obligados a practicar los ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese Impuesto.
La explotación y organización de juegos que tengan carácter ocasional o esporádico requiere la obtención previa de la autorización correspondiente. El otorgamiento de estas autorizaciones corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego.
Se entiende por juego ocasional o esporádico aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente, o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Los juegos ocasionales o esporádicos no forman parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.
AUTORIZACIONES: la celebración de cualquier actividad de juego de las que figuran en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que tenga el carácter de ocasional deberá contar con la previa autorización emitida por la DGOJ.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Presentación de las solicitudes de autorización ante la DGOJ, que resolverá en el plazo de un mes. Trascurrido ese plazo sin que se hubiese notificado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio.
REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
Requisitos administrativos:
A partir del 2 de octubre de 2016 y la entrada en vigor el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya virtud las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
En cumplimiento del citado precepto y concordantes, a partir de la fecha indicada, cualquier solicitud, y documentación que acompañe, dirigida a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), se deberá presentar haciendo uso de la sede electrónica del órgano, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes que eventualmente puedan ser presentadas por cualquier otro medio, supuesto este último en el que se requerirá al interesado posterior subsanación mediante presentación electrónica.
El formulario electrónico para la realización de dicha presentación electrónica se encuentra en la sede electrónica de esta Dirección General.
Requisitos económicos: Acreditar la suficiente solvencia económica para afrontar el pago del premio. Justificar el pago de la tasa que en el momento actual asciende a 100 Euros. Formulario tasa
En el caso de realizar el pago telemático de la tasa, el justificante del mismo podrá ser incorporado a la solicitud electrónica. En el caso de realizar el pago de forma presencial en una entidad bancaria, deberá adjuntar una imagen escaneada del mismo en la solicitud electrónica así como presentar el justificante original en la oficina de registro de la Dirección General de Ordenación del Juego (c/ Atocha 3, Madrid 28012) o en una oficina de registro habilitada de cualquier Administración Pública
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Requisitos técnicos: Acreditar la solvencia técnica para el correcto desarrollo del juego
RÉGIMEN FISCAL
Las personas, físicas o jurídicas, que obtengan la autorización para la celebración de actividades de juego de carácter ocasional estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con los tipos de gravamen que se establecen en el artículo 48 de la Ley 13/2011.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especio o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.
Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Regulación del Juego, con excepción de lo establecido en relación al Impuesto sobre actividades de juego, por lo que para su realización no es precisa la obtención de licencia o autorización alguna, ni la realización de comunicación previa a la Dirección General de Ordenación del Juego. Por lo tanto, su realización quedará sometida a las normas generales del derecho mercantil y civil que les puedan resultar de aplicación.
RÉGIMEN FISCAL
No obstante, lo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 10 % del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán obligados a practicar las retenciones y/o ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese impuesto.