Autorizaciones para juego ocasional

La explotación y organización de juegos que tengan carácter ocasional o esporádico requiere la obtención previa de la autorización correspondiente. El otorgamiento de estas autorizaciones corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego.

Se entiende por juego ocasional o esporádico aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente, o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Los juegos ocasionales o esporádicos no forman parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.

AUTORIZACIONES: la celebración de cualquier actividad de juego de las que figuran en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que tenga el carácter de ocasional deberá contar con la previa autorización emitida por la DGOJ.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Presentación de las solicitudes de autorización ante la DGOJ, que resolverá en el plazo de un mes. Trascurrido ese plazo sin que se hubiese notificado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio.

REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES

Requisitos administrativos:

  • identificación de la modalidad o tipo de juego que se pretende explotar
  • reglas del juego
  • medios de comercialización
  • ámbito territorial
  • importe del premio o premios
  • importe a satisfacer por los participantes
  • acreditar que no están incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de personas que no pueden ser titulares de licencias o autorizaciones de actividades de juego
  • acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  • en su caso, solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

A partir del 2 de octubre de 2016 y la entrada en vigor el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya virtud las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En cumplimiento del citado precepto y concordantes, a partir de la fecha indicada, cualquier solicitud, y documentación que acompañe, dirigida a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), se deberá presentar haciendo uso de la sede electrónica del órgano, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes que eventualmente puedan ser presentadas por cualquier otro medio, supuesto este último en el que se requerirá al interesado posterior subsanación mediante presentación electrónica.

El formulario electrónico para la realización de dicha presentación electrónica se encuentra en la sede electrónica de esta Dirección General.

Requisitos económicos: Acreditar la suficiente solvencia económica para afrontar el pago del premio. Justificar el pago de la tasa que en el momento actual asciende a 100 Euros. Formulario tasa

En el caso de realizar el pago telemático de la tasa, el justificante del mismo podrá ser incorporado a la solicitud electrónica. En el caso de realizar el pago de forma presencial en una entidad bancaria, deberá adjuntar una imagen escaneada del mismo en la solicitud electrónica así como presentar el justificante original en la oficina de registro de la Dirección General de Ordenación del Juego (c/ Atocha 3, Madrid 28012) o en una oficina de registro habilitada de cualquier Administración Pública

Más información sobre la tasa de juego

Requisitos técnicos: Acreditar la solvencia técnica para el correcto desarrollo del juego

RÉGIMEN FISCAL

Las personas, físicas o jurídicas, que obtengan la autorización para la celebración de actividades de juego de carácter ocasional estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con los tipos de gravamen que se establecen en el artículo 48 de la Ley 13/2011.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.