Prestadores de servicios de la sociedad de la información

Prestadores de servicios de intermediación y medios de pago electrónico

Cualquier juego que se ofrezca en España sin disponer de un título habilitante obtenido en España representa juego ilegal.

Por servicio de intermediación se entiende cualquier servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.

Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.

La cooperación con los prestadores de servicios de la sociedad de la información y medios de pago electrónico se enmarca principalmente en la persecución del juego ilegal. Esta colaboración adquiere especial importancia cuando el juego se realiza a través de canales telemáticos (internet, telefónico, SMS u otros).

Con esta finalidad, la Ley 13/2011 de regulación del juego introduce dos tipos de requerimientos que tanto los prestadores de la sociedad de la información como los medios de pago deberán atender y ejecutar:

  • Requerimientos de información (artículo 21.8).
  • Requerimientos de cese para la adopción de medidas cautelares o definitivas, para la interrupción de las actividades de juego ilegal o para la retirada los contenidos asociados (artículo 47).

El incumplimiento de los requerimientos podría ser constitutivo de una infracción grave (artículo 40.e).