3. Expedientes sancionadores

Índice actividad DGOJ

Expedientes sancionadores

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego prevé en su Título VI (artículos 36 a 47) el régimen sancionador respecto a las infracciones administrativas cometidas en materia de juego. Corresponde al titular de la Dirección General de Ordenación del Juego el ejercicio de la potestad sancionadora para aquellas infracciones calificadas como graves y leves. En los supuestos de infracciones calificadas como muy graves, corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora al titular del Ministerio Consumo. Ahora bien, en este último caso, la competencia, está delegada en el Secretario General de Consumo y Juego.

Acordado el inicio de un expediente administrativo sancionador, su tramitación corresponde a la Subdirección General de Regulación del Juego, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

 

Exp. Sanc. iniciados en 2022
FALTA
MUY GRAVE 33
GRAVE 39
LEVE 88
TOTAL 160

 

Infracción tipificada de muy grave en la Ley 13/2011, de regulación del juego
Infracción 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Total 
Art. 39.a) 15 20 20 13 14 11 22 32 21 32 200
Art. 39.j)         1           1
Art. 39.g) 1 1 1   1     1 9 1 15
Art. 39 g) y Art. 40.l)         2 3         5
Total 16 21 21 13 18 14 22 33 30 33 221

 

  • Infracción del Art. 39.a) La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente.
  • Infracción del Art. 39.j) El incumplimiento de la obligación de redireccionamiento referida en el artículo 10.4 e) de esta Ley.
  • Infracción del Art. 39.g) La realización de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el artículo 4 de esta Ley.
  • Infracción del Art. 39 g) y del Art. 40.l) La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización.
 
Infracción tipificada de grave en la Ley 13/2011, de regulación del juego
Infracción 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Total 
Art. 40.a). 15   2 1 1 1 1       21
Art. 40.b).   12       2 9 9 5 6 43
Art. 40.d).   2 4 3 1 1 1 3 10 28 53
Art. 40.f).           1 1       2
Art. 40.j). 2             2 3 1 8
Art. 40.k).             22 9   1 32
Art. 40.l).   7 1     2 1 7 1 3 22
Art. 40.m).     1               1
Art. 40.ñ).                 1   1
Total 17 21 8 4 2 7 35 30 20 39 183

 

  • Infracción del Art. 40.a) El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.
  • Infracción del Art. 40.b) Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.
  • Infracción del Art. 40.d) Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.
  • Infracción del Art. 40.K). La utilización de sistemas técnicos no homologados o no autorizados.
  • Infracción del Art. 40.f) La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
  • Infracción del Art. 40.j) El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación.
  • Infracción del Art. 40.l) La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización.
  • Infracción del Art. 40.m) El impago de los premios que correspondieren a los participantes en los juegos.
  • Infracción del Art. 40 ñ) Promover o facilitar la participación desde España en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2.1 a través de páginas web distintas a las legalmente habilitadas por operadores de juego con título habilitante en España.

 

Infracción tipificada de leve en la Ley 13/2011, de regulación del juego
Infracción 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Total
Art. 41.a).       2   14 175 128 91 88 498
Art. 41.b).           1 1 6     8
Art. 41.c).             1       1
Total 0 0 0 2 0 15 177 134 91 88 507

 

  • Infracción del Art. 41.a) Participación en actividades de juego contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6.2. letras c), d), e), f), g) y h) de esta ley.
  • Infracción del Art. 41.b) Los incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta Ley, cuando noestuvieren expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.
  • Infracción del Art. 41.c) No colaborar con los inspectores o agentes de la autoridad en relación con el desarrollo de las actividades de juego o lo relacionado con la comprobación del sorteo o evento en cuya virtud se obtengan los premios.

 

Número de resoluciones con sanción económica
TIPO DE INFRACIÓN 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
MUY GRAVES (Art. 39 LRJ) 21 26 15 24 18 9 16 20 47 31
GRAVES (Art. 40 LRJ)   22 16 8 2 5 8 44 23 24
LEVES (Art. 41 LRJ)       1   1 122 176 88 99
TOTALES 21 48 31 33 20 15 146 240 158 154

 

Sanción económica
TIPO DE INFRACCIÓN 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
MUY GRAVES (Art. 39 LRJ) 4.100.000 € 40.300.000 € 17.400.000 € 16.300.000 € 9.560.000 € 4.100.000 € 31.350.000 € 50.110.000 € 210.530.000 € 128.427.500 €
GRAVES (Art. 40 LRJ)   473.475 € 1.560.269 € 3.230.000 € 362.000 € 172.000 € 948.600 € 5.482.370 € 2.013.200 € 1.096000 €
LEVES (Art. 41 LRJ)       21.834 €   12.000 € 96.000 € 247.000 € 101.500 € 98.250 €
TOTALES 4.100.000 € 40.773.475 € 18.960.269 € 19.551.834 € 9.922.000 € 4.284.000 € 32.394.600 € 55.839.370 € 212.644.700 € 129.621.750 €

 

En cuanto a los requerimientos a los operadores de telecomunicaciones más significativos para que adopten las medidas oportunas en orden a interrumpir el servicio de resolución de nombres de dominio para las consultas originadas en territorio español relacionadas con las entidades sancionadas que siguen realizando actividad ilegal de juego en España, con el correspondiente seguimiento del cumplimiento de la interrupción del servicio solicitada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 47.3 de la LRJ:

 

REQUERIMIENTOS DE BLOQUEO A Op. Telecomunicación
Año NÚMERO
2014 5
2015 13
2016 18
2017 22
2018 32
2019 50
2020 92
2021 161
2022 204

 

Índice actividad DGOJ