Rifas, juego ocasional y combinaciones aleatorias con fines publicitarios

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Rifas ocasionales

Rifa: Aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de soportes de participación de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica.

Las rifas pueden tener carácter permanente u ocasional. La modalidad de juego de rifa permanente no se halla regulada por tanto no es posible la organización y comercialización de dichas Rifas al tener la consideración legal de prohibidas de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

En la actualidad sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Asimismo, los juegos ocasionales o esporádicos no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.

El objeto de la Rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, pero nunca podrá consistir en premios dinerarios.

Las solicitudes de autorización para la celebración de Rifas ocasionales y su documentación a adjuntar será la siguiente:

En la solicitud de Rifa deberán constar los siguientes datos:

  1. Identificación de la persona interesada y, en su caso, de su representante.
  2. Dirección a efectos de notificaciones en España.
  3. Lugar, fecha y firma del solicitante.
  4. En su caso, solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante, si se trata de una persona física. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, inscritas en el Registro Mercantil o, en el caso de las extranjeras, en el Registro equivalente del país donde tengan su sede, junto con la acreditación de la persona y la capacidad de quien actúe en su representación en España.
  2. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  3. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de personas que no pueden ser titulares de licencias o autorizaciones de actividades de juego.
  4. Justificación de haber realizado el pago de la tasa establecida en el artículo 49.2.d) de la Ley 13/2011. En el momento actual, la citada tasa asciende a 100 Euros. Formulario tasa
  5. Documentación justificativa de la propiedad y la disponibilidad del premio o premios ofrecidos, y que podrá consistir, según el caso, en facturas, contratos, escrituras o certificaciones notariales. La DGOJ, en función del valor o la naturaleza del premio o premios ofertados, podrá requerir a los interesados para que aporten cuanta documentación e información adicional sea considerada necesaria para la adecuada justificación.
  6. Bases de la Rifa, que en caso de concederse la autorización, deberán estar publicadas y a disposición de los posibles participantes durante todo el periodo de realización de la Rifa, hasta el final del plazo de caducidad de los premios. En estas Bases figurarán, al menos, los siguientes datos:
  • Identificación de la persona física o jurídica que promueve la rifa.
  • Prohibición de participar a los menores de edad e incapacitados legalmente.
  • Descripción del premio o premios ofrecidos, y su valoración. En su caso, indicación expresa de que el premio se otorgará libre de gastos e impuestos, o en caso contrario, relación de gastos o impuestos que deberán ser asumidos por el participante ganador de la Rifa. El valor de los premios ofrecidos debe ser superior, al menos, al 20 % del importe de emisión de soportes de participación.
  • En el caso de que el premio ofrecido en la Rifa sea un bien inmueble, en la descripción del premio o premios ofrecidos deberá constar como mínimo los siguientes aspectos:
  • Características generales.
  • Dirección.
  • Superficie.
  • Valor del inmueble.
  • En su caso, descripción de las cargas y gravámenes del inmueble, y especificación de si se van a levantar antes de la entrega del premio, o de si el ganador, al adquirir la propiedad, deberá hacerse cargo de las mismas.
  • Indicación de la persona obligada al pago de los gastos (notaría, escrituras, honorarios registradores, etc…) e impuestos derivados de la entrega del premio, con especificación de que el premio esta sujeto a tributación e ingreso a cuenta conforme a lo dispuesto en la vigente normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Fechas de comienzo y finalización de la venta de los soportes de participación. En ningún caso el periodo de tiempo entre la fecha de comienzo y la de realización del sorteo podrá ser superior al año.
  • Fecha y lugar del sorteo. Los Sorteos deberán realizarse bien ante Notario, bien en combinación con alguno de los sorteos que organicen la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o la Organización Nacional de Ciegos Españoles. En este segundo caso, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud el documento donde conste la aceptación de la entidad organizadora del Sorteo.
  • Forma y lugar de publicación de los resultados del sorteo.
  • Territorio que alcanzará la venta.
  • Número de soportes de la participación que se emitirán.
  • Precio de la participación.
  • Descripción detallada, en su caso, del procedimiento telemático a través del cual se va a realizar la venta de soportes de participación y de la forma de garantizar al comprador de los soportes su participación.
  • Plazo de caducidad del premio o premios obtenidos, que no podrá ser inferior a un año.
  • Forma en que han de adjudicarse los premios.
  • Declaración de que la persona física o jurídica organizadora de la Rifa se constituye como única garante de la disponibilidad del premio o premios y como única obligada a la entrega del bien al ganador de la Rifa.
  1. Modelo de soporte de participación en la Rifa, en el que deberán constar, al menos, los siguientes extremos:
  • Fecha de autorización de la Rifa.
  • Número total de soportes y número del soporte individual.
  • Precio de la participación.
  • Plazo de caducidad del premio obtenido.
  • Identificación y firma del realizador de la Rifa, o de su representante.
  • Valor del premio.
  • Especificación, si procede, de que el premio está sujeto a ingreso a cuenta por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • Fecha y lugar del Sorteo.
  • Forma y publicación de los resultados.
  • Lugar en que se encuentran publicadas las bases.

A partir del 2 de octubre de 2016 y la entrada en vigor el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya virtud las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En cumplimiento del citado precepto y concordantes, a partir de la fecha indicada, cualquier solicitud, y documentación que acompañe, dirigida a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), se deberá presentar haciendo uso de la sede electrónica del órgano, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes que eventualmente puedan ser presentadas por cualquier otro medio, supuesto este último en el que se requerirá al interesado posterior subsanación mediante presentación electrónica.

El formulario electrónico para la realización de dicha presentación electrónica se encuentra en la sede electrónica de esta Dirección General

 

REQUISITOS ECONÓMICOS

Justificación de haber realizado el pago de la tasa que en el momento actual asciende a 100 Euros. Formulario tasa.

En el caso de realizar el pago telemático de la tasa, el justificante del mismo podrá ser incorporado a la solicitud electrónica. En el caso de realizar el pago de forma presencial en una entidad bancaria, deberá adjuntar una imagen escaneada del mismo en la solicitud electrónica así como presentar el justificante original en la oficina de registro de la Dirección General de Ordenación del Juego (c/ Atocha 3, Madrid 28012) o en una oficina de registro habilitada de cualquier Administración Pública

Más información sobre la tasa de juego

 

OTROS REQUISITOS

La Dirección General de Ordenación del Juego, podrá establecer requerimientos especiales, incluida la constitución de garantías, en aquellos casos en que el valor del premio o premios ofertados o las especiales condiciones de alguna de las rifas solicitadas así lo aconseje.

 

RÉGIMEN FISCAL

Las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 20 % de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la Rifa. En el caso de Rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7 %.

La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán obligados a practicar los ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese Impuesto.

 

Autorizaciones para juego ocasional

La explotación y organización de juegos que tengan carácter ocasional o esporádico requiere la obtención previa de la autorización correspondiente. El otorgamiento de estas autorizaciones corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego.

Se entiende por juego ocasional o esporádico aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente, o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Los juegos ocasionales o esporádicos no forman parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.

AUTORIZACIONES: la celebración de cualquier actividad de juego de las que figuran en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que tenga el carácter de ocasional deberá contar con la previa autorización emitida por la DGOJ.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Presentación de las solicitudes de autorización ante la DGOJ, que resolverá en el plazo de un mes. Trascurrido ese plazo sin que se hubiese notificado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio.

REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES

Requisitos administrativos:

  • identificación de la modalidad o tipo de juego que se pretende explotar
  • reglas del juego
  • medios de comercialización
  • ámbito territorial
  • importe del premio o premios
  • importe a satisfacer por los participantes
  • acreditar que no están incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de personas que no pueden ser titulares de licencias o autorizaciones de actividades de juego
  • acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  • en su caso, solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

A partir del 2 de octubre de 2016 y la entrada en vigor el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya virtud las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En cumplimiento del citado precepto y concordantes, a partir de la fecha indicada, cualquier solicitud, y documentación que acompañe, dirigida a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), se deberá presentar haciendo uso de la sede electrónica del órgano, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes que eventualmente puedan ser presentadas por cualquier otro medio, supuesto este último en el que se requerirá al interesado posterior subsanación mediante presentación electrónica.

El formulario electrónico para la realización de dicha presentación electrónica se encuentra en la sede electrónica de esta Dirección General.

Requisitos económicos: Acreditar la suficiente solvencia económica para afrontar el pago del premio. Justificar el pago de la tasa que en el momento actual asciende a 100 Euros. Formulario tasa

En el caso de realizar el pago telemático de la tasa, el justificante del mismo podrá ser incorporado a la solicitud electrónica. En el caso de realizar el pago de forma presencial en una entidad bancaria, deberá adjuntar una imagen escaneada del mismo en la solicitud electrónica así como presentar el justificante original en la oficina de registro de la Dirección General de Ordenación del Juego (c/ Atocha 3, Madrid 28012) o en una oficina de registro habilitada de cualquier Administración Pública

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Requisitos técnicos: Acreditar la solvencia técnica para el correcto desarrollo del juego

RÉGIMEN FISCAL

Las personas, físicas o jurídicas, que obtengan la autorización para la celebración de actividades de juego de carácter ocasional estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con los tipos de gravamen que se establecen en el artículo 48 de la Ley 13/2011.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales

Aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especio o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.

Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Regulación del Juego, con excepción de lo establecido en relación al Impuesto sobre actividades de juego, por lo que para su realización no es precisa la obtención de licencia o autorización alguna, ni la realización de comunicación previa a la Dirección General de Ordenación del Juego. Por lo tanto, su realización quedará sometida a las normas generales del derecho mercantil y civil que les puedan resultar de aplicación.

RÉGIMEN FISCAL

No obstante, lo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 10 % del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.

La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán obligados a practicar las retenciones y/o ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese impuesto.