A los efectos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (en adelante, LRJ), la actividad de juego es aquella en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
Por lo tanto, para que una actividad quede bajo el ámbito de aplicación de la LRJ, debe reunir de manera concurrente los tres siguientes elementos:
1.PAGO por participar. La participación debe realizarse a título oneroso.
Por ello, se excluye del concepto de actividad de juego de azar todas aquellas actividades que aun reuniendo los otros dos elementos de la actividad de juego se realicen a título gratuito.
2.AZAR en la determinación del resultado.
El resultado sobre el que se arriesgan las cantidades de dinero o los objetos evaluables económicamente debe ser futuro e incierto y depender en alguna medida del azar. Las reglas de cada uno de los juegos o actividades de azar especificarán en qué momento se somete al azar la determinación del resultado.
Aquellas actividades en las que el azar no se articule como determinante en alguna medida del resultado no se considerarán actividades de juego (por ejemplo: la concesión de un premio a través de la valoración de un jurado nombrado ad hoc y con carácter previo a la actividad).
3.PREMIO transferido al participante ganador.
La consecuencia de resultar ganador en una actividad de juego es la transferencia o incorporación al patrimonio del participante ganador del dinero u objeto evaluable económicamente. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego. Si no hay premio, no hay actividad de juego de azar.