Jokoaren tasa likidazioa

El artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 actualiza los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, con carácter general, aplicando el coeficiente del 1,01 al importe exigible durante el año 2021 teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Los importes exigibles en 2022 de la tasa son los siguientes:

AÑO 2022
a) La emisión de certificaciones registrales. 21,23
b) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego. 40.337,76
c) Las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego establecido en esta Ley. 2.653,81
d) La solicitud de licencias. 10.615,20
d) La solicitud de autorizaciones. 106,15
e) Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan establecidas, con carácter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal. 5.307,60
f) Las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión. 0,75
por mil

 

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En relación con la liquidación de la tasa por la gestión administrativa del juego, prevista en el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el marco de lo establecido en la Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011 se aplicarán los siguientes criterios: 

A) En el caso de un operador que en la actualidad no tiene ninguna licencia general, y solicita una licencia general y X licencias singulares, debe liquidar los hechos imponibles de los apartados b, c y d del art. 49.2 de la Ley 13/2011 por los siguientes importes (en el momento de la solicitud):

a. Emisión de dictámenes técnicos de evaluación Número de dictámenes: 1 Cuota: 38.000 IMPORTE INGRESAR: 38.000

b. Inscripción en el Registro General de Licencias Número de licencias (generales) solicitadas: 1 Cuota: 2.500 IMPORTE A INGRESAR: 2.500

c. Solicitud de licencias o autorizaciones Número de licencias solicitadas: 1+X Cuota: 10.000 IMPORTE A INGRESAR: (1+X) 10.000

B) Operador que en la actualidad no tiene ninguna licencia general, y solicita dos licencias generales y X licencias singulares, debe liquidar los hechos imponibles de los apartados b, c y d del art. 49.2 de la Ley 13/2011 por los siguientes importes (en el momento de la solicitud):

a. Emisión de dictámenes técnicos de evaluación Número de dictámenes: 1 Cuota: 38.000 IMPORTE INGRESAR: 38.000

b. Inscripción en el Registro General de Licencias Número de licencias (generales) solicitadas: 2 Cuota: 2.500 IMPORTE A INGRESAR: 5.000

c. Solicitud de licencias o autorizaciones Número de licencias solicitadas: 2+X Cuota: 10.000 IMPORTE A INGRESAR: (2+X) 10.000

C) Operador que ya cuenta con una licencia general, y solicita ahora una licencia general diferente a la que ya posee y X licencias singulares, debe liquidar los hechos imponibles de los apartados b, c y d del art. 49.2 de la Ley 13/2011 por los siguientes importes (en el momento de la solicitud):

a. Emisión de dictámenes técnicos de evaluación Número de dictámenes: 1 Cuota: 38.000 IMPORTE INGRESAR: 38.000

b. Inscripción en el Registro General de Licencias Número de licencias (generales) solicitadas: 1 Cuota: 2.500 IMPORTE A INGRESAR: 2.500

c. Solicitud de licencias o autorizaciones Número de licencias solicitadas: 1+X Cuota: 10.000 IMPORTE A INGRESAR: (1+X) 10.000

D) Operador que ya cuenta con una licencia general y solicita X licencias singulares vinculadas a la licencia que ya posee, debe liquidar el hecho imponible del apartado d del art. 49.2 de la Ley 13/2011 por los siguientes importes (en el momento de la solicitud):

a. Solicitud de licencias o autorizaciones Número de licencias solicitadas: X Cuota: 10.000 IMPORTE A INGRESAR: 10.000 X

Con independencia de las liquidaciones anteriores, que deben efectuarse con la solicitud de las correspondientes licencias, en el momento de notificarse la Resolución de concesión de licencia provisional, se requerirá al operador de juego correspondiente, para que efectúe el ingreso de la tasa del apartado c) del art. 49.2 en concepto de inscripción en el Registro General de Licencias, por cada una de las licencias generales o singulares concedidas, por un importe de 2.500 euros cada una de ellas.

En relación con el momento del devengo del hecho imponible previsto en el apartado b) del artículo 49.2. de la Ley 13/2011, éste se produce con la solicitud de licencias generales en cada procedimiento de convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, y con independencia del número de licencias generales que se soliciten, de modo que:

  • Si un operador ya cuenta con una licencia general otorgada en el procedimiento de 2012, debe abonar la tasa relativa a la emisión de dictámenes técnicos de evaluación si solicita ahora una nueva licencia general.
  • Si solicita únicamente una licencia singular, no debe abonar la tasa relativa a la emisión de dictámenes técnicos de evaluación, sino únicamente la tasa por el apartado d) del art. 49.2 de la Ley 13/2011 en concepto de solicitud de licencias o autorizaciones.

Por último, las cuantías referidas más arriba podrán ser modificadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, de acuerdo con el artículo 49.6 de la Ley 13/2011.