Dentro de las competencias que el CPJ tiene atribuidas, a lo largo del año 2014 se ha iniciado una labor de revisión de la normativa autonómica con la finalidad de aproximar las regulaciones autonómicas en el marco de los principios reconocidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Dentro de esos trabajos se han analizado los requisitos exigidos por las Comunidades Autónomas a la hora de acceder a la actividad de juego por parte de los operadores en los distintos subsectores, así como los requisitos exigidos a las máquinas B y las máquinas operadas por servidor.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (en adelante LGUM) pretende establecer los principios para garantizar la unidad del mercado creando un entorno más favorable a la inversión y la competencia por medio del reconocimiento de la validez nacional a las decisiones tomadas por las autoridades competentes de origen en base a los principios de confianza mutua, y eficacia en todo el territorio nacional de la actuaciones administrativas. El objetivo de la norma es el de eliminar los posibles obstáculos que puedan existir en cada uno de los sectores de actividad económica dentro del territorio nacional, facilitando la libertad de circulación de los factores de producción y permitiendo a los operadores el favorecerse de la reducción de costes derivadas de las economías de escala, incentivando así la inversión, aumentando la productividad, la competitividad, el crecimiento económico y el empleo.
Según se establece en la referida LGUM (artículo 12) “A través de las conferencias sectoriales, las diferentes autoridades competentes analizarán y propondrán las modificaciones normativas necesarias para cumplir con los principios recogidos en esta Ley y establecer marcos regulatorios adaptados a sus principios y disposiciones.”
En este contexto, la Conferencia Sectorial del Juego en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la LGUM ha analizado determinadas condiciones y requisitos requeridos para el acceso y ejercicio de la actividad en el sector del juego al objeto de impulsar los cambios normativos y reformas oportunas.