Concepto de rifa
1. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre sí, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica.
2. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios.
Concepto de rifa de carácter permanente o no ocasional
3. Se entiende por rifa de carácter permanente o no ocasional aquella que se celebra periódica o permanentemente, o que forma parte de la actividad ordinaria de un operador de juego, siempre que su periodicidad sea inferior a la anual.
¿Puedo desarrollar una actividad de rifa de carácter permanente o no ocasional?
4. El desarrollo de rifas de carácter no ocasional o permanente, como el de cualquier otra actividad de juego, requerirá la previa obtención de las correspondientes licencia general y singular, de acuerdo con lo establecido en la Ley de regulación del juego y en su normativa de desarrollo.
5. No obstante, en el momento actual no se ha llevado a cabo el desarrollo normativo de la modalidad de rifas permanentes, por lo que no resulta posible la organización y comercialización de Rifas no ocasionales.
6. Por tanto, de acuerdo con la normativa vigente en el momento actual, la actividad de realización de rifas de carácter no ocasional o permanente tendrá la condición de prohibida.
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