Convenio entre la Dirección General de Ordenación del Juego y la Asociación Española de Normalización (UNE) para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito del juego en línea
Madrid, 1 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego, nombrado mediante Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ), del Ministerio de Consumo, en virtud de las competencias delegadas en él por el artículo séptimo de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Javier García Diaz, Director General de la Asociación Española de Normalización (en adelante UNE), con sede social en Madrid, Calle Génova, 6, y C.I.F. G782***19, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid don José María Díaz Rivas, el día 13 de diciembre de 2017, señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Director General de Ordenación del Juego actúa en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud del artículo séptimo de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Segundo.
Que al Ministerio de Consumo le corresponde, entre otras funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juego.
Tercero.
Que el Ministerio de Consumo, a través de la DGOJ, tiene entre sus funciones la propuesta de regulación de las actividades de juego de ámbito estatal, la inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas técnicos utilizados en las mismas, el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos, la promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participante, y las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.
Cuarto.
Que la DGOJ y la Asociación Española de Normalización (UNE) están de acuerdo en la importancia que para las empresas, administraciones públicas, usuarios y consumidores tienen las actividades de Normalización.
Quinto.
Que dichas actividades deben aproximarse en todas sus fases a los sectores socioeconómicos a fin de facilitarles la información adecuada, la adquisición de normas y la participación en la elaboración de las mismas.
Sexto.
Que la única entidad reconocida en España para el desarrollo en el ámbito estatal de las actividades relacionadas con la normalización civil es la Asociación Española de Normalización, de conformidad con el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995 que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. UNE es el miembro español de los organismos internacionales y europeos de normalización ISO, IEC, CEN, CENELEC, ETSI y COPANT y, a nivel nacional tiene constituidos más de 200 Comités Técnicos de Normalización, en donde colaboran más de 12.000 técnicos de todo tipo de entidades públicas y privadas.
Séptimo.
Que las normas elaboradas por la Asociación Española de Normalización, como entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, son normas de naturaleza privada, amparadas por la legislación de propiedad intelectual vigente.
Octavo.
Que el Reglamento (UE) N.º 1025/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativo a la normalización europea, recoge la importancia de que los Poderes Públicos participen en la normalización en todas las fases de elaboración. Igualmente contiene que las normas europeas y los documentos europeos de normalización deberán basarse en el mercado, tomar en consideración el interés público, así como los objetivos de política claramente expuestos en las peticiones de la Comisión a las organizaciones europeas de normalización y ser fruto del consenso.
Así mismo, en el ámbito nacional, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, se establecen las condiciones y requisitos de organización y funcionamiento de los organismos de Normalización que deben tener carácter multisectorial y funcionar a través de los Comités Sectoriales de Normalización en los que pueden estar integrados los agentes sociales, económicos y públicos interesados.
Noveno.
Que ambas partes convienen en la necesidad de potenciar las mutuas relaciones en aras de mejorar la articulación de los objetivos encomendados a los mismos.
Además, ambas partes reconocen la importancia de establecer un marco de actuación que, en el ámbito del juego en línea, permita aunar esfuerzos en áreas tales como participación e influencia en la elaboración de normas técnicas en el ámbito mencionado.
Décimo.
En decisión de fecha 4 de abril de 2018, la Comisión Europea aprobó el mandato por el cual el organismo europeo de normalización CEN asume el impulso de la elaboración de una norma europea o un conjunto de normas sobre la presentación de informes a las autoridades reguladoras de los juegos de azar de los Estados miembros a efectos de la supervisión de los servicios de juegos de azar en línea. La(s) norma(s) europea(s) solicitada(s) cumplirá(n) con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Decisión.
La norma europea solicitada proporcionará un instrumento voluntario a las autoridades reguladoras de los juegos de azar de los Estados miembros, en particular a las que están revisando sus normativas relativas a los servicios y operadores de juegos de azar en línea, para facilitar el flujo de información entre ellas y los operadores y proveedores, sin perjuicio del ámbito de competencia de los Estados miembros en la regulación de los juegos de azar en línea y sin imponerles ninguna obligación de introducir requisitos de información o de autorizar o denegar la autorización a cualquier operador o proveedor.
La norma europea debería apoyar el logro de los objetivos de política pública, en particular el aumento del nivel de protección de los jugadores, incluyendo la prevención de adicciones y la protección de los menores, a través de una supervisión más eficaz.
A tal efecto, se creó el Comité Técnico CEN/TC 456 Reporting in support of online gambling supervision y dentro de éste, un grupo de trabajo de expertos (WG 01 Online Gambling Reporting), formado por reguladores europeos, operadores, proveedores de software de juego y organismos de normalización.
Undécimo.
Que la Asociación Española de Normalización poseerá los derechos de propiedad y titularidad de todas las Normas que se realicen mediante este Convenio.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio entre la DGOJ y UNE es establecer las bases para una colaboración que redunde en la mejora del funcionamiento del sector del juego en línea español, a través de la creación de un órgano técnico nacional en el ámbito del juego en línea dentro la estructura de comités técnicos de normalización de UNE y será responsable del seguimiento, emisión de comentarios, acreditación de expertos participantes en las reuniones del comité europeo y voto nacional del comité europeo CEN/TC 456 «Reporting in support of online gambling supervision» y en concreto del proyecto de norma «Online gambling. Reporting in support of supervision». El nuevo órgano técnico también será el responsable de la traducción al español de la Norma europea sobre juego en línea para su incorporación al catálogo de normas de UNE.
Segunda. Acciones.
En el marco del objeto de este Convenio, ambas partes consideran de interés las siguientes acciones:
El desarrollo de documentos normativos UNE y documentos normativos europeos en materia del juego en línea, específicamente en relación al contenido y formato de los informes de supervisión de juego en línea derivados del mandato de la Comisión Europea a CEN en decisión de fecha 4 de abril de 2018.
Promover la participación de todos los grupos de interés, tanto públicos como privados que se consideren relevantes en el futuro órgano técnico nacional.
Promover la representación española en el comité europeo CEN/TC 456 con el fin de defender la postura española en los proyectos en desarrollo.
Dar cobertura a propuestas de normas técnicas, o a otras categorías de documentos normativos europeos, tanto en su redacción como en su defensa y liderazgo en los foros mencionados.
Apoyar la formación en materia de normalización para la plena participación y aprovechamiento de los agentes interesados en el futuro órgano técnico nacional de juego en línea.
Colaborar en acciones de difusión de los documentos normativos UNE, mediante eventos, publicaciones especiales o adquisición de derechos de publicación en la página web del Ministerio de Consumo, entre otros.
Impulsar la traducción de los documentos normativos europeos que se desarrollen en el CEN/TC 456 al idioma español con el fin de su adopción como documento normativo UNE, así como a otros idiomas cuando resulte de utilidad para su difusión, redundando en la mejora del sector nacional de juego en línea.
Tercera. Obligaciones de la DGOJ.
Por este Convenio, la DGOJ se compromete a asumir las obligaciones siguientes:
Proponer fórmulas para emprender las acciones a las que hace referencia la Cláusula SEGUNDA, acordadas por ambas partes.
Colaborar con UNE en las actividades que le demande a los efectos de conseguir los objetivos marcados en el presente Convenio.
Cuarta. Obligaciones de UNE.
Por este Convenio, UNE se compromete a asumir las obligaciones siguientes:
Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la Cláusula segunda, acordadas por ambas partes.
Poner en marcha todas las acciones atribuidas a UNE, en su condición de organismo español de normalización, relativas a la creación y funcionamiento de comités nacionales de normalización, específicamente para el futuro órgano técnico nacional de juego en línea.
Colaborar con la DGOJ en las actividades que le demande a los efectos de conseguir los objetivos marcados en el presente Convenio.
Quinta. Impacto económico.
El presente Convenio está exento de contraprestaciones económicas por ambas partes.
Sexta. Seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión para el Seguimiento del presente Convenio que estará compuesta por:
Dos representantes de la DGOJ:
La Subdirectora General de Inspección del Juego.
El Subdirector adjunto de la Subdirección General de Inspección del Juego.
Dos representantes de UNE:
La Directora de Programas de Normalización y Grupos de interés o persona que designe.
Un Jefe de Servicio de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés designado por UNE.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
Velar por el debido cumplimiento del presente Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
Realizar el seguimiento del Convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por ambas partes y que se citan en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso, con voz, pero sin voto.
Séptima. Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable de cada una de las partes no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este Convenio, ni porque el personal de cualesquiera desarrolle alguna actividad en las dependencias de la otra parte.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el Artículo 47.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.
Las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula sexta. Aquellas cuestiones litigiosas que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Novena. Extinción y modificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Las consecuencias aplicables, en caso de incumplimiento de las mismas y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento serán determinadas y resueltas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con la cláusula sexta.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia por cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
El Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado antes de la expiración de su plazo de duración.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio será eficaz el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Undécima. Duración.
El Convenio tendrá una duración de 2 años a partir del momento en que devenga eficaz, de acuerdo con la cláusula décima, siendo prorrogable por un período de hasta 4 años, si las partes, con anterioridad a su extinción, así lo acordasen.
En el caso de que se prorrogue este Convenio se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Duodécima. Información confidencial.
Las partes se obligan a no revelar información confidencial propiedad de las demás partes sin el previo consentimiento por escrito de su legítima propietaria. La información confidencial incluye sin límite (a) todo el software, tecnología, programación, materiales, guías y documentación (incluyendo los términos del presente convenio); (b) cualquier otra información que cada parte designe por escrito como «Confidencial» o equivalente. No se incluye la información que, siendo propiedad de cada una de las partes, se ha dado a conocer pública y conjuntamente por «las Partes», o la información (i) que se ha desarrollado independientemente sin tener acceso a la información confidencial, según se pruebe por escrito; (ii) que las partes hayan recibido legal y legítimamente de terceros; o (iii) que una autoridad judicial requiera que sea revelada. Asimismo, se obligan a conservar debidamente la confidencialidad de dicha información durante un periodo no inferior a tres años, contados a partir de la fecha de terminación del presente convenio, y a no proporcionarla durante dicho periodo sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la parte que deba autorizar.
Decimotercera. Protección de datos personales.
A los efectos de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 679/2016), se informa a DGOJ que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que sean generados durante la ejecución del mismo, sean necesariamente tratados, como responsable, por UNE con la finalidad de cumplir con el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, que es la base legal para el tratamiento de los datos, así como llevar a cabo el envío de cualquier tipo de documentación al respecto y el mantenimiento de históricos de relaciones comerciales.
Los datos que se van a transmitir son los que permitan la identificación de los empleados de la propia DGOJ con objeto de que la UNE tramite las acreditaciones ante el órgano europeo de normalización para la asistencia a reuniones.
DGOJ se compromete a comunicar a UNE cualquier variación de los datos recogidos en este Convenio o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que UNE pueda proceder a su actualización. En tanto no comunique lo contrario, UNE entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al comienzo.–El Director General de Ordenación del Juego (P. D., art.7 de la Orden CSM/940/2020), Mikel Arana Echezarreta.–El Director General de la Asociación Española de Normalización, Javier García Díaz.
Berriren bat bilatu nahi badu zehazki, erabil ezazu Berri-bilatzailea