FAQ. 14 Los mecanismos aleatorios de recompensa (cajas botín) en el marco de la ley de Regulación del Juego

La actividad de juego regulada por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, LRJ) es aquella en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.

Por lo tanto, en términos generales, para que una actividad quede comprendida en el ámbito de aplicación de la LRJ, además de ser de ámbito estatal, debe reunir de manera concurrente los siguientes elementos: pago por participar, azar en la determinación del resultado y premio transferido al participante ganador.

Cuando una determinada actividad es susceptible de subsunción en el concepto de juego de la LRJ entonces resulta imperativo su sometimiento al marco regulatorio en ella previsto, lo que implica, entre otros aspectos que, salvo que esa actividad cuente con una reglamentación específica, está prohibida.

Esta definición legal, conocida y asimilada por todas aquellas entidades que desarrollan una actividad relacionada con los juegos de azar y las apuestas, es aplicable igualmente a las cajas botín, de tal modo que cuando el desarrollo operativo y comercial de un producto de esas características, desde su diseño estructural hasta su uso efectivo por el jugador o jugadora, se ajusta a la misma, entonces tendrá la consideración de juego de azar en los términos previstos en la LRJ y en sus disposiciones de desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, y a la luz de las características singulares de esta clase de productos, la compra y activación de un mecanismo aleatorio de recompensa tiene la consideración de una actividad de juego de las comprendidas en el ámbito de aplicación de la LRJ, siempre y cuando sus características estructurales y funcionales se ajusten a los siguientes parámetros:

  • Pago por participar en la activación del proceso aleatorio: la posibilidad de abrir una caja botín y adquirir su contenido debe realizarse en todo caso a título oneroso. En este sentido, se entiende que la compra de una caja botín debe realizarse de manera autónoma, es decir, desgajada, por ejemplo, de la compra del videojuego que sirve de base a la utilización de ese producto, o de los módulos DLC que pueden ir sumándose al videojuego a medida que despliega esta clase de funcionalidades, siempre y cuando esos módulos no tengan por finalidad esencial o exclusiva incorporar mecanismos aleatorios de recompensa al entorno de ese videojuego.
  • Azar en la determinación del resultado: la activación de una caja botín comprendida en el ámbito de aplicación de la LRJ, ha de implicar un elemento de aleatoriedad en la obtención de los objetos o recompensas que pueden liberarse tras su apertura. En otros términos, el premio virtual que se obtendrá tras utilizar una caja botín debe ser futuro e incierto y depender, en alguna medida, del azar. En este caso, resulta indiferente que el proceso aleatorio se diseñe con una estructura que simule un juego de azar o que, por el contrario, no se asemeje visualmente a ninguna de las modalidades de juegos de azar existentes hasta la fecha. 
  • Premio transferido al participante ganador: la consecuencia de abrir una caja botín es la obtención de un premio evaluable económicamente, y la transferencia o incorporación al patrimonio del participante ganador del mismo. En todo caso, deben existir mecanismos, dentro o fuera del videojuego, que permitan articular un proceso de monetización del objeto o recompensa virtual que desemboque en la conversión efectiva de dicho premio en una moneda de curso legal.

Carece de relevancia si esa recompensa es una mejora de carácter cosmético en el videojuego o una ventaja de carácter competitivo para el jugador que la obtiene.