Puede hacerse cualquier clase de comunicación comercial audiovisual.
Si las comunicaciones comerciales audiovisuales se organizan, comercializan o venden por el propio prestador de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y se integran, de manera distinguible y separable, en un vídeo o programa generado por los usuarios de dicha plataforma, entonces esas formas publicitarias tendrán que ajustarse a las reglas previstas en los artículos 18 a 22 del Real Decreto.
Además, si una plataforma de intercambio de vídeos también tiene la naturaleza de una red social, entonces los anunciantes que pretendan difundir comunicaciones comerciales de actividades de juego en dichas plataformas distintas a las señaladas en el párrafo anterior tendrán que ajustarse a las reglas contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto relativas a la segmentación de la publicidad para colectivos específicos.