FAQ 2.3.2 - ¿Se puede bloquear/suspender una cuenta de juego?

Es posible que el operador adopte la medida de bloquear (o suspender) la cuenta de juego de uno de sus usuarios, si bien, tal y como se contemplan en las Orientaciones, han de seguirse varias pautas para que su aplicación sea correcta:

  • Inclusión en el contrato: el operador ha de incluir esta posibilidad de forma expresa en el clausulado del contrato, indicando las causas y motivos que pueden justificarla. En todo caso, se incluirán los expresamente previstos en la normativa (como los indicios de fraude, colusión o inactividad por más de 2 años).
  • Motivación válida: el operador debe fundamentar su decisión de bloquear una cuenta de juego en motivos válidos y admitidos en Derecho. Algunos de ellos están expresamente recogidos en la normativa de juego (fraude, colusión, puesta a disposición terceros la propia cuenta, registros inactivos). En otros casos se derivan de determinadas obligaciones legales de los operadores (como la colaboración en la prevención contra el blanqueo de capitales, la de asegurar la integridad y seguridad de los juegos, la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas), o bien se analiza su conformidad con la normativa de protección del consumidor (de modo que tal motivación no incurra en las causas para considerar abusiva una cláusula).
  • Informar al participante: por último, se incide en la oportuna explicación/información al participante involucrado sobre la medida adoptada y su motivación, comunicada en tiempo y forma oportunos.