Se permite hasta el 1 de mayo de 2021 la difusión de comunicaciones comerciales a través de motores de búsqueda sin ajustarse a las restricciones exigidas en el artículo 23.1.c).
De este modo, y hasta la fecha indicada, se permite la difusión de comunicaciones comerciales en motores de búsqueda que sean fruto de acuerdos comerciales entre los operadores de juego y los titulares del motor de búsqueda sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en ese precepto.