Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ)

En el marco de sus respectivas competencias, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas han procedido a la regulación de los registros de prohibidos.

La inscripción en un registro de prohibidos impide el acceso del inscrito a aquellos juegos respecto de los que la Administración Pública competente haya determinado la necesidad de realizar la identificación previa del jugador con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego.

En el caso de que la inscripción se realice en el Registro de Interdicciones de la DGOJ, la prohibición afectará al juego online y, en la medida de que sus normas regulatorias así lo establezcan, a los juegos de carácter reservado (loterías) que se desarrollan de forma presencial, pudiendo ser efectivamente aplicada dicha prohibición en el momento del pago de premios. Así mismo, esta información es comunicada a las Comunidades Autónomas con el objeto de que se incluya en los procedimientos habilitados por cada una de ellas para evitar el acceso a aquellos juegos donde la respectiva normativa autonómica determina la necesidad de comprobar la inexistencia de inscripción. De igual forma, la solicitud de cancelación de las citadas inscripciones, que solo podrá realizarse a través del Registro de Interdicciones de la DGOJ, será comunicada a las Comunidades Autónomas con el objeto de proceder a tenerlo en cuenta a la hora de habilitar al interesado el acceso al juego allá donde la respectiva normativa autonómica determina la necesidad de comprobar la inexistencia de inscripción.

Por otra parte, y salvo en el caso de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, las solicitudes de inscripción o cancelación en el correspondiente registro de prohibidos autonómico cursada directamente en la Comunidad Autonómica correspondiente a través de los medios habilitados para ello, únicamente tendrá efectos dentro del ámbito territorial de competencias de la CCAA de la que dependa. En el caso de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la firma de un convenio para la interconexión automatizada de los registros de interdicción de acceso al juego (registro de prohibidos) entre la DGOJ y el mencionado regulador autonómico supone que ambos registros se constituyan funcionalmente como un único registro, reforzando la protección de los colectivos más vulnerables en relación con el juego. 

Por otro lado, cada administración pública autonómica, con la excepción anteriormente mencionada, ha determinado una configuración específica para su registro de prohibidos, estableciendo los parámetros que se han considerado más convenientes para lograr una protección más efectiva de los jugadores. En el caso de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la configuración de su registro de prohibidos coincide con la determinada para el RGIAJ de la DGOJ.

Con el fin de dotar a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas en general de información completa y detallada sobre los principales datos de los registros de prohibidos (estatal y autonómicos), de forma que se pueda tener una visión exacta de qué son, sus características, su cometido y los derechos y obligaciones derivados de la inscripción del registro estatal o de la Comunidad o Ciudad Autónoma puede consultar el buscador que recoge la información relativa a  todos los atributos que determinan la configuración de cada uno de los registros de prohibidos, tanto estatal como autonómicos, estos últimos según datos facilitados a la DGOJ por cada CCAA. 

Autoprohibición en las CCAA

 

¿Cómo inscribirme?

En el caso de que quiera solicitar que se le impida jugar en aquellos juegos en los que la legislación requiere la identificación previa del participante (juego online y aquellos juegos presenciales donde cada Comunidad Autónoma determine que es preciso la identificación previa del participante con el objeto de comprobar que no está inscrito en el correspondiente registro de prohibidos), puede solicitar el alta en el fichero de interdicciones de acceso al juego de esta Dirección General de las siguientes formas:

  • Presencial: mediante la presentación del formulario RGIAJ en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 Ley 39/2015 (registros electrónicos de las AAPP, oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que prevea la normativa especial), siendo imprescindible que en la solicitud de presentación aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente, o en los servicios de admisión, recepción o identificación de los usuarios de los establecimientos de juego y en las comisarías de la Policía Nacional.
  • Por internet: en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego (necesario certificado electrónico).
  • También puedes enviar la solicitud una vez la hayas cumplimentado utilizando la app móvil “DNIe autoprohibidos”. Por el momento, esta app únicamente está disponible para dispositivos Android y para utilizarla, además de poseer un DNIe 3.0, tú dispositivo móvil deberá disponer de conexión NFC. 

 

¿Cuál es la vigencia de la inscripción?

La inscripción será por tiempo indefinido si bien podrá solicitar su cancelación trascurrido 6 meses desde que se haya practicado la inscripción.

De las inscripciones en el RGIAJ se dará traslado a las CCAA para la inscripción en sus respectivos registros de prohibidos de conformidad con lo previsto en su normativa.

 

Solicitud de certificado de estado en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego

Recuerde que puede solicitar un certificado del estado en el RGIAJ a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego. En el caso de que tenga un certificado digital, el certificado se le proporcionará de forma instantánea. De lo contrario, deberá imprimir la solicitud y presentarlo en cualquier oficina de registro.