El contrato de juego es el documento que regula la relación entre operador y participante, y donde consta una descripción de los servicios ofertados y el catálogo de derechos y obligaciones de ambas partes.
De forma más amplia, los contratos de juego son un tipo de contrato privado celebrado entre operador y participante.
Por otro lado, debe distinguirse entre el contrato (general) de juego y el contrato (o contratos) de apuesta. Así, de manera distinta y superpuesta a al contrato de juego, se encuentran los distintos contratos de apuesta, que se formalizan y concluyen con cada participación del usuario. Se trata de contratos aleatorios, sujetos a un hecho incierto de los que dimanan derechos y obligaciones específicas a la resolución del evento aleatorio. En la práctica, cada vez que una de esas apuestas es aceptada y confirmada, supone un compromiso obligatorio para ambas partes que puede ser calificado como contrato de apuesta.
Los principales elementos definitorios del contrato de juego son los siguientes:
La normativa de obligado cumplimiento es numerosa, y afecta a ámbitos que exceden el sector de los juegos de azar. Sin ánimo de ofrecer una relación completa, pueden citarse las principales normas aplicables o con incidencia directa en las actividades de juego:
Sólo se firmará un contrato por cada operador al que el usuario quiera registrarse, con independencia del número de portales web de que disponga para comercializar sus juegos de azar.
Por tanto, aunque el operador de juego sea titular o comercialice sus juegos a través de más de un sitio o portal web (que deberá tener un nombre de dominio “.es”), el usuario celebrará un único contrato con cada operador en el que desee registrarse.
Es aquel en el que se identifican los elementos que obligatoriamente deben figurar en todo contrato, que son, de forma resumida, los siguientes:
Además, en las Orientaciones se identifican otros aspectos adicionales a ese contenido mínimo que se considera necesario incluir en los contratos de juego.
De acuerdo con la normativa general de protección del consumidor, antes de que el participante quede vinculado por el contrato de juego con operador, éste habrá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, que son, entre otras:
En la práctica, esta información precontractual suele encontrarse en los comúnmente denominados “términos y condiciones” o “condiciones generales” que los operadores con licencia estatal publican en su portal web de juego.
Sí. El operador de juego debe facilitar al participante una copia del contrato de juego inicialmente suscrito, así como sus posteriores modificaciones.
Adicionalmente, en las Orientaciones se determina con mayor precisión el alcance de esta previsión, así como el proceso a seguir en caso de que se realicen modificaciones sobre el mismo.
La Ley 13/2011, de regulación del juego exige la aceptación expresa (declaración de voluntad en la que consta el consentimiento de una persona para celebrar un contrato) y previa del contrato de juego por el participante, así como de cualquier modificación posterior del contrato. Ello implica, entre otras consecuencias, la prohibición de la aceptación “tácita” (el consentimiento se deduce por la realización de determinados comportamientos o por inactividad ante una oferta) de un contrato de juego (como ocurriría, por ejemplo, si en un contrato se indica que se entenderá aceptado el contrato si el usuario participa en cualquiera de los juegos ofrecidos, o si transcurrido un plazo determinado el usuario no hace nada al respecto o no indica su negativa a firmar el contrato).
Además, las Orientaciones recomiendan la aceptación expresa y previa del usuario de otros documentos para casos específicos.
Sí. Cada vez que un operador realice algún cambio en el contrato de juego “inicial” (entendido como el contrato que el participante acepta durante el proceso de registro como usuario), deberá comunicarlo a cada uno de sus usuarios registrados para solicitar de éstos la aceptación expresa de la nueva versión del contrato. Al igual que la firma del contrato inicial, no es admisible la aceptación tácita. La falta de aceptación expresa del nuevo contrato modificado podrá suponer la imposibilidad de seguir jugando, hasta que se produzca esa aceptación.
Con objeto de facilitar al usuario la localización de las modificaciones que se realicen en esa nueva versión del contrato, en las Orientaciones se recomienda que, en el momento de solicitar la aceptación el operador indique o destaque los cambios efectuados respecto de la versión anterior del contrato de juego.
Se entiende por condiciones generales de la contratación aquellas cláusulas contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato (un profesional, que en el ámbito que nos ocupa, es el operador de juego con licencia estatal) predispuestas para ser incorporadas a muchos contratos. Son, en definitiva, condiciones en las que no ha habido negociación individual, al ser cláusulas que se incluyen en todos los contratos que una parte redacta y que imponen a todos los que quieran celebrarlos.
Además, resulta oportuno señalar que dentro del Registro de Bienes Muebles existe una sección específica (Sección del Registro de Condiciones Generales) en el que se podrán inscribir, de forma voluntaria, las cláusulas que tengan el carácter de condiciones generales de contratación.
Por otra parte, es importante destacar que la normativa estatal de juego establece que el contrato de juego tiene la naturaleza de contrato de adhesión, y que este tipo de contrato tiene una estrecha relación con las condiciones generales, puesto que entre las características definitorias del contrato de adhesión se encuentra la del uso por parte del empresario (en este caso, el operador de juego) de cláusulas generales.
De este modo, un contrato de adhesión puede definirse como aquel en que la esencia del mismo y sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar (libertad de celebrar o no el contrato) pero no la libertad contractual (libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer las cláusulas que acepten mutuamente).
Son cláusulas abusivas todas aquellas condiciones generales de un contrato entre un consumidor y un empresario que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante e injustificado de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Es necesario distinguir lo que son cláusulas abusivas de lo que son las condiciones generales de contratación (ver la pregunta de esta misma sección “¿Qué son las condiciones generales de un contrato?”). Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva. En cambio, cláusula abusiva es la que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales.
En relación con el control judicial, de acuerdo con la normativa sobre protección de los consumidores (ver la pregunta de esta misma sección “¿Qué normativa deben cumplir los operadores en relación con los contratos de juego?”), sólo un Juez o Tribunal puede confirmar la validez de una cláusula contractual o, en su caso, declarar su nulidad por considerarla abusiva. Ello, por tanto, excluye la posibilidad de que la DGOJ declare la nulidad de una cláusula general por abusiva.
Como principal efecto, las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. En principio, la nulidad de las mismas no afecta al resto del contrato (salvo que éste no pueda subsistir sin tales cláusulas, en cuyo caso la sentencia judicial estimatoria declarará la nulidad del propio contrato o determinará su ineficacia total).
Las Sentencias firmes dictadas por los Tribunales declarando nulas algunas cláusulas que formaban parte de esos contratos han de remitirse obligatoriamente por los Letrados de la Administración de Justicia al Registro de Condiciones Generales (sección del Registro de Bienes Muebles) para su inscripción.