Son cláusulas abusivas todas aquellas condiciones generales de un contrato entre un consumidor y un empresario que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante e injustificado de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Es necesario distinguir lo que son cláusulas abusivas de lo que son las condiciones generales de contratación (ver la pregunta de esta misma sección “¿Qué son las condiciones generales de un contrato?”). Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva. En cambio, cláusula abusiva es la que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales.
En relación con el control judicial, de acuerdo con la normativa sobre protección de los consumidores (ver la pregunta de esta misma sección “¿Qué normativa deben cumplir los operadores en relación con los contratos de juego?”), sólo un Juez o Tribunal puede confirmar la validez de una cláusula contractual o, en su caso, declarar su nulidad por considerarla abusiva. Ello, por tanto, excluye la posibilidad de que la DGOJ declare la nulidad de una cláusula general por abusiva.
Como principal efecto, las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. En principio, la nulidad de las mismas no afecta al resto del contrato (salvo que éste no pueda subsistir sin tales cláusulas, en cuyo caso la sentencia judicial estimatoria declarará la nulidad del propio contrato o determinará su ineficacia total).
Las Sentencias firmes dictadas por los Tribunales declarando nulas algunas cláusulas que formaban parte de esos contratos han de remitirse obligatoriamente por los Letrados de la Administración de Justicia al Registro de Condiciones Generales (sección del Registro de Bienes Muebles) para su inscripción.