Tasa de Juego

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, modifica la redacción de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego, estableciendo que, desde su entrada en vigor, las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego a las que se refiere el artículo 49 serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • Los hechos imponibles que se devenguen a partir del 31 de diciembre de 2020 (incluido) se autoliquidarán a través del modelo 602 en la sede de la AEAT.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC43.shtml

  • Para devengos anteriores al 31 de diciembre de 2020 se autoliquidarán a través del modelo 790 la sede de la DGOJ.

Al amparo de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, puede confeccionar el impreso para el abono de la tasa de juego en la sede electrónica de esta Dirección General a través del enlace procedimientos y servicios.

  • Una vez confeccionado y confirmado el formulario de pago de tasas, podrá proceder a realizar el pago de la misma de forma telemática (Resolución de 20 de junio de 2014, de la Subsecretaría) a través de la pasarela de pagos del Ministerio de Hacienda, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago de tasas con cargo en cuenta, o mediante pago mediante  tarjeta de crédito de las entidades adheridas al pago de tasas mediante tarjeta.
  • También podrá realizar el pago de forma presencial en  cualquier entidad colaboradora de la AEAT, imprimiendo desde la misma sede el modelo 790. CADA FORMULARIO 790 CONSTA DE 3 COPIAS Y ES UNICO E IDENTIFICADO CON UN NUMERO DE JUSTIFICANTE CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA REALIZAR OTRO PAGO, DEBERA CONFECCIONARLO DE NUEVO EN LA SEDE (EN NINGUN CASO HAGA FOTOCOPIAS).
  • A los efectos de poder validar el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego (Modelo 790 Código 099), en el caso de haber efectuado el pago a través de Entidad colaboradora de la AEAT, se requiere la presentación del original del “Ejemplar para la Administración”, en el Registro de esta Dirección General (Calle Atocha nº 3 Planta Baja 28012 MADRID).
  • Se considera pago presencial el efectuado a través de las páginas Web de las entidades colaboradoras de la AEAT, por lo que en estos casos, deberá presentarse igualmente el original del “Ejemplar para la Administración”, en el Registro de esta Dirección General (Calle Atocha nº 3 Planta Baja 28012 MADRID).

Liquidación de la tasa de juego.