La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego prevé la posibilidad de que la Dirección General de Ordenación del Juego firme acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, en particular, en lo referido a la publicidad, en los términos que se determinen reglamentariamente. Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.
El fomento de la autorregulación ya se plasmaba en La Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, que afirma que junto a los instrumentos administrativos y judiciales, “los controles voluntarios ejercidos por organismos autónomos para suprimir la publicidad engañosa pueden evitar el recurso a una acción administrativa o judicial y que por ello deberían fomentarse”. Más recientemente, la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas desleales con los consumidores prevé que los Estados miembros puedan fomentar el control de las prácticas comerciales desleales por parte de los responsables de códigos de conducta, adicionado dicho mecanismo de control a los procedimientos administrativos o judiciales que se habiliten para reprimir las prácticas desleales, haciéndolas cesar o prohibiéndolas.
De igual forma, dentro del sistema jurídico español, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, señala que las normas procesales que rigen en materia de represión y sanción de la publicidad ilícita (actualmente recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil) se aplicarán “sin perjuicio del control voluntario de la publicidad que al efecto pueda existir, realizado por organismos de autodisciplina”.
La previsión sobre los acuerdos de autorregulación de la Ley 13/2011 ha sido desarrollada reglamentariamente en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley 13/2011, de 27 de mayo, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, en la que, además de contener las previsiones legales que desarrolla, determina el establecimiento de una Comisión Mixta para el seguimiento de los acuerdos de corregulación, algunas causas de denuncia de los mismos y se fija la obligación de publicar en la web de la Comisión Nacional del Juego los acuerdos de autorregulación, así como los Códigos de Conducta que haya aceptado. La DGOJ participa en la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego, cuya presidencia además ostenta.
La referida Comisión Mixta es la encargada, entre otras cuestiones, de evaluar periódicamente la aplicación del Código en relación con los objetivos planteados, realizar las propuestas de mejora y revisión del Código que considere oportunas así como conocer periódicamente los informes que le presente Autocontrol acerca del cumplimiento del Código.
Anexos del Acuerdo:
Anexo I “representantes de las empresas adheridas al Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego”. Listado de empresas.
Anexo II “Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego”.