Consideraciones generales
1. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia general por cada modalidad de juego que pretenda comercializar.
2. Asimismo, la explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.
Requisitos y costes de obtención de licencias singulares
3. La Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, prevé la posibilidad de que los interesados en la presentación de solicitudes de licencias generales puedan solicitar de forma simultánea licencias singulares correspondientes a tipos de juegos vinculados a esas licencias singulares. El eventual otorgamiento de estas licencias singulares estará supeditado al otorgamiento de la licencia general a la que se encuentren vinculadas.
4. En caso de que no se presenten las solicitudes de licencias singulares de forma simultánea a la de licencias generales, no será posible presentarlas hasta que se haya resuelto el otorgamiento de estas últimas.
5. El procedimiento para la solicitud de licencias singulares se regula en la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, estableciendo el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
6. No será precisa la constitución de garantías adicionales correspondientes a las licencias singulares en el momento de la presentación de las solicitudes.
7. En cuanto a las Tasas por la gestión administrativa del juego a satisfacer por la presentación de solicitudes de licencias singulares, éstas serán las siguientes:
8. El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas es de seis meses contados a partir del día siguiente a su presentación. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
9. En el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia singular, los operadores deberán presentar el informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos del operador, en la forma y condiciones establecidos en el Real Decreto 1613/2011,de 14 de noviembre, y en la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.