FAQ 3.2.3 - ¿Qué supuestos no son objeto de reclamación ante la DGOJ?

La DGOJ carece de competencias para resolver las reclamaciones que estén incluidos en los siguientes supuestos:

En estos casos (materia contractual), la DGOJ, si bien no resolverá sobre el fondo del asunto, sí verificará la alineación de la actuación del operador con las Orientaciones, para su toma en consideración por el operador. Para más información, véase la pregunta ”.

  • Conflictos sobre materias u obligaciones contractuales derivadas del contenido o interpretación del contrato de juego: la normativa de juego configura la relación entre el participante y el operador como de carácter privado, lo que genera determinadas consecuencias a la hora de resolver los conflictos entre ellos (“La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado y, por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil”). Por ello, la DGOJ no tiene facultades para resolver ese tipo de controversias ni tampoco para declarar la nulidad de una cláusula contractual abusiva.

En estos casos (materia contractual), la DGOJ, si bien no resolverá sobre el fondo del asunto, sí verificará la alineación de la actuación del operador con las Orientaciones, para su toma en consideración por el operador. Para más información, véase la pregunta ”.

  • El “juego ilegal”: bien por comercializarse por empresas sin licencia o autorización en España, o por desarrollarse en un dominio distinto al “.es”. En este caso, la DGOJ iniciará actuaciones de inspección y sanción.
  • El “juego presencial”: conflictos que se produzcan en juegos celebrados en establecimientos o locales físicos, como casinos, bingos, salas de apuestas, salones de juego, etc- o incluso en aquellos de hostelería que albergan máquinas de juego de azar o “tragaperras”. En estos supuestos, la Administración competente para la regulación, control y sanción de estas actividades de juego corresponde a la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el establecimiento o local afectado.
  • Juegos de lotería desarrollados por la ONCE, puesto que el control de la actividad de juego de la ONCE sujeta a reserva serán será ejercido por el Consejo del Protectorado.