Pestañas

Azken berriak
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  • 21/12/2018

    La lucha contra el fraude constituye uno de los fundamentos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (Ley 13/2011 o LRJ) y en consecuencia del establecimiento de un marco regulado para la actividad de juego de ámbito estatal ofrecida mediante la correspondiente licencia. En este sentido, el establecimiento de sistemas y mecanismos para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales es una obligación expresamente contenida en el título habilitante para ofrecer actividades de juego de ámbito estatal, en concreto en las distintas licencias generales detentadas por los operadores.

    Temas relacionados: Amaños, DGOJ, Operadores de juego
  • 20/12/2018
    Análisis del perfil del jugador online 2016-2017

    Desde el año 2015 la Dirección General de Ordenación del Juego elabora el perfil del usuario de juego online en España, con el fin de ofrecer una visión integrada y global de los usuarios, de sus operaciones de juego, sus preferencias y hábitos de consumo. Hasta la fecha se han publicado dos informes correspondientes a los años 2014 y 2015. 

    Tras una revisión profunda tanto del contenido como de la forma de presentación, se muestra un nuevo informe correspondiente a los años 2016 y 2017.

    Temas relacionados: DGOJ, Estudios, Mercado del juego
  • 19/12/2018
    DGOJ

    La DGOJ habilita un nuevo espacio de CONSULTAS FRECUENTES (FAQ) en su página web con el que se busca poner a disposición de los ciudadanos, de una manera fácilmente accesible y en un lenguaje sencillo, las respuestas a aquellas dudas que en relación con el marco jurídico del juego regulado se plantean con una mayor asiduidad. 

    Temas relacionados: DGOJ
  • 18/12/2018
    DGOJ
    Temas relacionados: Amaños, Convocatorias, DGOJ, Estudios, Juego seguro
  • 17/12/2018

    La DGOJ, en colaboración con la AECID, organiza una actividad formativa especializada sobre la  regulación de juego online dirigida al personal regulador de los  países de países de América Latina y Caribe. 

    La actividad, denominada  “Implicaciones económicas y sociales de los juegos de azar online”, se celebrará en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), del  24 al 28 de marzo de 2019

    Temas relacionados: DGOJ, Internacional
  • 29/11/2018

    El conocimiento público de las actividades que, en materia de supervisión y control de los juegos de azar, son llevadas a cabo por esta Dirección General es uno de los objetivos a alcanzar en la consecución de un entorno de juego socialmente sostenible. Trasladar de forma adecuada esa información contribuye a incrementar el nivel de confianza sobre como se desarrolla la actividad, y en particular en lo referente a la protección del orden público, la lucha contra el fraude, la prevención de las conductas adictivas y la protección de los menores y los derechos de los participantes. Así mismo, de acuerdo con los principios de transparencia y buen gobierno que rigen la actividad del Sector Público, el compromiso con la sociedad se ve reforzado cuando es posible dar a conocer de una manera más clara las líneas de actuaciones de las Adminsitraciones Públicas. Por todo ello, la Dirección General de Ordenación del Juego procede a hacer pública la versión actualizada de la estrategia de supervisión del juego.

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La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, bajo la dependencia de la Secretaria General de Consumo y Juego que ostenta las siguientes competencias:

1. La Dirección General de Ordenación de Juego es el órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.

2.La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiéndole, en particular, las siguientes:

a) La autorización de las actividades ocasionales de juego de ámbito estatal, así como de cualquier aspecto de las modalidades y tipos de juego sujetos a título habilitante que requiera de una autorización específica.

b) La propuesta y el análisis del impacto de la normativa relativa a la actividad de juego de ámbito estatal.

c) La inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas técnicos utilizados en las mismas, así como la propuesta de iniciación de expedientes sancionadores derivados de dicha inspección.

d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego de ámbito estatal.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.

f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.

g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.

h) La gestión económico-financiera de las garantías vinculadas a las licencias generales de juego.

i) La gestión de los recursos materiales e infraestructuras relacionados con los sistemas electrónicos de supervisión de los operadores y de relación con los participantes, operadores y otras administraciones públicas.

j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.

m) El requerimiento de información a entidades, operadores de juego, proveedores de servicios de éstos y participantes en los juegos.

n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

ñ) El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos.

o) La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores.

p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

q) La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal.

r) La gestión de los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.

s) La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y control del fraude y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.

t) El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado.

3. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), e), f), g), j), k), n), o), q), r) y t), del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), h), l), m), ñ), p) y s) del apartado anterior.

4. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.

 

  • Sede (contactos):
    • Dirección General de Ordenación del Juego
    • C/ Atocha, 3    MADRID 28012
    • Teléfono: 91.571.40.80
    • Consultas y sugerencias