Se publica el informe anual de mercado de juego online estatal de 2020. Este informe, compendio de los informes trimestrales de juego online publicados por la DGOJ, se realiza como paso previo a la publicación de los Datos del Mercado Español de juego.
En 2020, el GGR fue de 850,78 millones de €, un 13,70% más que en año anterior.
Los depósitos y retiradas siguen su tendencia creciente, aumentando respecto del 2019, un 19,48% y 21,10% respectivamente.
El gasto en marketing en 2020 es de 462,12 millones de €, un 24,23% mayor que el año anterior. Aumentan un 52,94% los bonos liberados, un 9,14% la publicidad, un 28,78% el patrocinio y disminuye un -2,15% los afiliados.
El número de jugadores activos en 2020 fue de 1.481.804, un 8,36% mayor que el año anterior.
En el análisis del GGR por segmentos de juego se observa que:
Los 850,78 millones de € de GGR se distribuyen en 365,14 millones de € en Apuestas (42,92%); 16,52 millones de € en Bingo (1,94%); 350,80 millones de € en Casino (41,23%), 8,01 millones de € en Concursos (0,94%) y 110,3 millones de € en Póquer (12,96%).
El segmento de apuestas tiene una tasa de decrecimiento respecto al año anterior del -3,48%. El decrecimiento se debe a las apuestas deportivas de contrapartida (tanto convencionales como en directo) que disminuyeron en el último año un -4,57% y -2,66% respectivamente y que representan la gran mayoría del mercado de apuestas. En 2020 cabe destacar el aumento del 83% de Otras apuestas de contrapartida, que representan el 2,25% del mercado de apuestas.
El bingo aumentó en 2020 con una tasa de variación anual del 30,16%.
En el segmento del casino se ha producido un crecimiento en 2020, con una tasa de variación anual del 28,39%. Este crecimiento se debe principalmente al comportamiento de las máquinas de azar desde su puesta en producción en 2015 y ha llevado a cuotas de mercado cada vez superiores del casino respecto al resto de segmentos. En 2020 supuso un 55,91% del casino y tuvo una variación anual del 24,90%. Aumenta considerablemente la variación con respecto al año anterior la ruleta en vivo (62,21%) mientras que disminuye la ruleta convencional (-6,85%). Black Jack y Punto y banca tienen unas tasas de variación anual del 5,99% y del -14,46% respectivamente.
Los concursos experimentaron un aumento del 191,88% en tasa de variación anual.
El póquer presenta en 2020 un considerable aumento obteniendo una tasa de variación anual del 35,72% debido fundamentalmente al aumento del 45,30% del póquer torneo que además representa el 69,33% de este mercado. El póquer cash aumenta un 18,13% respecto del año anterior y supuso el 30,67% del mercado del póquer.
Cabe señalar también que desde que en enero de 2018 se abriera la liquidez compartida para el póquer con Francia y Portugal, se han configurado cinco plataformas en España.
El gasto en marketing en el año 2020 fue de 462,12 millones de € que se desglosa en gastos de afiliación 38,51 millones de €; patrocinio 26,64 millones de €; promociones 197,26; y publicidad 199,71 millones de €.
La media mensual de cuentas activas fue de 871.829, lo que implica un decrecimiento del -3,48% respecto al año anterior. La media mensual de las nuevas cuentas de juego es de 288.532 usuarios, con un crecimiento anual del 8,52%.
Durante 2020 se han producido dos hechos relevantes, ambos relacionados con las comunicaciones comerciales de las actividades de juego:
1.- La amplia restricción de todo tipo de comunicaciones comerciales desde el 4 de abril hasta el 10 de junio, contenida en el artículo 37 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19[1].
2.- La aprobación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego[2].
“Artículo 37. Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
1. Las medidas previstas en este artículo se aplican a todas las entidades que desarrollen una actividad de juego incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por comunicaciones comerciales cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, o las entidades que las realizan.
3. Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.
4. Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma realizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades referidas en el apartado 1 no podrán realizar las siguientes actuaciones:
a) Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.
b) Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual referidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
c) Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas definidos como tales en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
d) Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).»
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de lo dispuesto la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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