Nota informativa modificaciones código de conducta
04/06/2013

NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL CODIGO DE CONDUCTA SOBRE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO

La Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego en el ámbito de sus funciones, entre ellas realizar las propuestas de mejora y revisión del Código que considere oportunas, aprobó en su reunión del día 12 de marzo de 2013, las siguientes modificaciones del referido Código de Conducta (subrayadas y en cursiva):

  • Se añade un apartado 4.2 a la Norma ética 4
    • 4.- Principio de veracidad
    • 4.1.- Las comunicaciones comerciales deben ser veraces. Por consiguiente, no deben ser susceptibles de inducir a error a sus destinatarios, ni tampoco deben omitir o silenciar datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisión es apta para inducir a error a los destinatarios.
    • 4.2.- En aquellos supuestos en los que la actividad de juego sea publicitada o promocionada por un anunciante distinto del operador, aquel estará obligado a informar claramente sobre este hecho y de la identidad del operador de juego con licencia que realiza la organización y explotación de la actividad de juego.

 

  •  Se modifica la composición de la Comisión Mixta de Seguimiento
    • 3.- Comisión Mixta de Seguimiento
    • 3.1.- Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento de este Código, que estará formada por el titular de la Dirección General Ordenación del Juego hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, o en este caso, por su Presidente - que ejercerá la presidencia de la Comisión–, un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (o del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cinco representantes del sector de los operadores de juego, dos representantes del resto de cada uno de los sectores adheridos al Código (prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva, prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, prestadores de servicios de la sociedad de la Información, y editores de prensa), y un representante de Autocontrol con voz pero sin voto, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión.

 

  • Se añade un apartado 2.3.6 a la Norma de aplicación 2
    • 2.- Control del cumplimiento del Código
    • 2.3.- Consulta previa
    • 2.3.6. Cuando la solicitud de consulta previa o “copy advice” sea realizada por un medio de comunicación adherido al Código, el Gabinete Técnico de Autocontrol enviará su informe a todos los medios adheridos a este Código, salvo que, excepcionalmente, y por tratarse de una acción especial y propia, el medio solicitante expresamente pida a Autocontrol que mantenga la confidencialidad sobre dicha consulta.
      En el informe de consulta previa no se hará mención al medio solicitante. Del mismo modo, AUTOCONTROL mantendrá informada a la DGOJ y a la SETSI sobre cuántos informes emita facilitándole copia de los mismos y el acceso a las fuentes documentales con el fin de tenerlos en consideración a los efectos del ejercicio de sus competencias.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.3 (Revisión del Código) de las Normas de aplicación del Código, las modificaciones arriba señaladas se notificaron el pasado 19 de marzo a todas las empresas adheridas al Código de Conducta entrando, por tanto, en vigor las referidas modificaciones el día 20 de mayo.

Ninguna de las entidades adheridas al Código de Conducta ha notificado formalmente su rechazo a las modificaciones arriba mencionadas y su consiguiente desvinculación del Código, tal y como se prevé en el citado apartado 5.3 del Código de Conducta.

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