El operador de juego deberá contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes.
En las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego por las que se otorgan las licencias generales y singulares para el desarrollo y explotación de las actividades de juego, consta la autorización para para el desarrollo de actividades publicitarias, de patrocinio o promoción en los términos y con los límites fijados por la legislación aplicable.
En el supuesto, de que en el titulo habilitante del operador de juego no figurase dicha autorización, éste no estará autorizado para el desarrollo de actividades publicitarias, de patrocinio o promoción de las actividades de juego. Lista operadores autorizados