FAQ 3.4.1 - ¿Cómo reclamar ante la jurisdicción civil?

La relación que vincula a un participante con el operador en el que está registrado es un contrato privado, de modo que, sin perjuicio de otras vías de reclamación existentes (ante el propio operador, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), otros procedimientos extrajudiciales de resolución de controversias ante entidades acreditadas), el participante afectado por una decisión de un operador que afecte a sus intereses puede presentar una demanda ante un Juzgado o Tribunal: las acciones penales y las civiles.

Acciones penales. En caso de que estime que pueda existir la presunta comisión de un delito (estafa, apropiación indebida, suplantación de identidad), podrá presentar la correspondiente denuncia, bien directamente ante Juzgados o Tribunales del orden penal, o a través de la policía o el Ministerio Fiscal.

Acciones civiles. Cuando los hechos o conductas se refieran a incumplimientos de cláusulas del contrato, reclamaciones de cantidad, o se pretenda del operador una compensación por daños y perjuicios, o una declaración de nulidad de cláusulas abusivas, la DGOJ carece de competencias para su resolución (“la relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado y, por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil”, con el consiguiente  efecto limitador que ello tiene sobre las funciones de esta Dirección General a la hora de resolver reclamaciones que versen sobre cuestiones contractuales).

En cualquier caso, el participante podrá interponer una demanda ante Juzgados o Tribunales civiles, siendo varias las posibilidades a las que puede acudir el participante de acuerdo con lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes:

  • juicio ordinario: acciones relativas a condiciones generales de contratación, o reclamaciones monetarias que superen los 6.000 €;
  • juicio verbal: reclamaciones monetarias que no superen los 6.000 €;
  • juicio monitorio: para casos en los que existe una deuda dineraria y hay documentación que lo compruebe o avale.

Por último, en determinados casos de los procesos civiles, la demanda puede ser presentada directamente por el particular afectado, sin necesidad de ir acompañado de abogado ni procurador, como ocurre por ejemplo, en juicios verbales cuya cuantía reclamada no exceda de 2.000€, o en la petición inicial de los procedimientos monitorios (en éstos últimos, existen modelos normalizados, en los que sólo hay que cumplimentar una serie de campos, además de aportar, los documentos que estime oportunos para fundamentar la petición al Juzgado).