La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) adoptará una resolución sobre el fondo del asunto (admitir o denegar las peticiones que haga el reclamante) cuando disponga de competencias para resolver la materia de que se trate, en cuyo caso, la DGOJ resolverá sobre las cuestiones planteadas por el participante en su reclamación.
En las preguntas “¿Qué puede ser objeto de reclamación ante la DGOJ?” y “¿Qué supuestos no son objeto de reclamación ante la DGOJ?” se identifican en qué casos la DGOJ tiene o no competencias para adoptar una decisión sobre las concretas peticiones del participante. En todo caso la resolución de la reclamación nunca podrá estar dirigida a satisfacer las pretensiones del reclamante en cuanto a cuestiones derivadas de la práctica del juego.