Se trata de una comunicación formal que el participante dirige a la DGOJ, por la existencia de un conflicto o desacuerdo con un operador de juego habilitado para comercializar juego online de ámbito estatal del que es usuario.
En la comunicación, el participante deberá poner de manifiesto los hechos que originan el citado conflicto o desacuerdo y dejará constancia de la presentación de la reclamación previa por esos mismos hechos ante el operador en cuestión.
Las reclamaciones ante la DGOJ se configuran como un derecho de los participantes, y, en el ámbito de sus competencias, la DGOJ deberá resolver en el plazo de 2 meses desde la entrada de la misma en su registro.
No obstante, la normativa de juego configura la relación jurídica entre participante y operador como de carácter privado (“La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado y, por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil”). Es por ello que las competencias de la DGOJ para resolver reclamaciones tienen un alcance limitado.