Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ)

En el marco de sus respectivas competencias, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas han procedido a la regulación de los registros de prohibidos.

La inscripción en un registro de prohibidos impide el acceso del inscrito a aquellos juegos respecto de los que la Administración Pública competente haya determinado la necesidad de realizar la identificación previa del jugador con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego.

En el caso de que la inscripción se realice en el Registro de Interdicciones de la DGOJ, además de hacer efectiva la prohibición de acceder al juego online, esta información es comunicada a las Comunidades Autónomas con el objeto de que se incluya en los procedimientos habilitados por cada una de ellas para evitar el acceso a aquellos juegos donde la respectiva normativa autonómica determina la necesidad de comprobar la inexistencia de inscripción.

Por otra parte, la solicitud de inscripción en el correspondiente registro de prohibidos autonómico únicamente tendrá efectos dentro del ámbito territorial de competencias de la CCAA de la que dependa.

Así mismo, cada Administración Pública ha determinado una configuración específica para su registro de prohibidos, estableciendo los parámetros que se han considerado más convenientes para lograr una protección más efectiva de los jugadores.

Con el fin de dotar a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas en general de información completa y detallada sobre los principales datos de los registros de prohibidos (estatal y autonómicos), de forma que se pueda tener una visión exacta de qué son, sus características, su cometido y los derechos y obligaciones derivados de la inscripción del registro estatal o de la Comunidad o Ciudad Autónoma puede consultar el buscador que recoge la información relativa a  todos los atributos que determinan la configuración de cada uno de los registros de prohibidos, tanto estatal como autonómicos, estos últimos según datos facilitados a la DGOJ por cada CCAA.

 

¿Cómo inscribirme?

En el caso de que quiera solicitar que se le impida jugar en aquellos juegos en los que la legislación requiere la identificación previa del participante (juego online y aquellos juegos presenciales donde cada Comunidad Autónoma determine que es preciso la identificación previa del participante con el objeto de comprobar que no está autoexcluido), puede solicitar el alta en el fichero de interdicciones de acceso al juego de esta Dirección General de las siguientes formas:

  • Presencial: mediante la presentación del formulario RGIAJ en cualquier oficina de registro (artículo 38 de la Ley 30/1992),  siendo imprescindible que en la solicitud de presentación aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente, o en los servicios de admisión, recepción o identificación de los usuarios de los establecimientos de juego y en las comisarías de la Policía Nacional.
  •  Por internet: en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego (necesario certificado electrónico).

 

¿Cuál es la vigencia de la inscripción?

La inscripción será por tiempo indefinido si bien podrá solicitar su cancelación trascurrido 6 meses desde que se haya practicado la inscripción.

De las inscripciones en el RGIAJ se dará traslado a las CCAA para la inscripción en sus respectivos registros de prohibidos de conformidad con lo previsto en su normativa.

 

Solicitud de certificado de estado en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego

Recuerde que puede solicitar un certificado del estado en el RGIAJ a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego. En el caso de que tenga un certificado digital, el certificado se le proporcionará de forma instantánea. De lo contrario, deberá imprimir la solicitud y presentarlo en cualquier oficina de registro.