Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales

Definición y características principales

1. Una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales (en adelante CAFPP) es un tipo de sorteo que cumple con cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tiene por finalidad promocionar o publicitar un producto o servicio de cualquier tipo.

b) El participante sólo tiene que consumir el producto o el servicio que se publicita o promociona. Es decir, no existe ningún otro tipo de sobreprecio o tarificación específica, más allá del que deriva del consumo del producto publicitado o promocionado.

c) El sorteo en cuestión es aleatorio.

d) A resultas del sorteo, el participante puede obtener un premio, en metálico, especie o servicio.

2. Para la realización de una CAFPP no es precisa la obtención de licencia o autorización alguna, ni la realización de comunicación previa a la Dirección General de Ordenación del Juego.

3. En caso de que el sorteo que quiera realizarse no cumpla todos los requisitos previstos en el apartado 1, podríamos estar, bien ante una actividad puramente mercantil o civil, bien ante una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, que podría precisar de una autorización específica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

4. En todo caso, la realización de una CAFPP quedará sometida, además, a las normas generales del derecho mercantil y civil que les puedan resultar de aplicación, sin perjuicio del tratamiento fiscal específico que se explica a continuación.

Consideraciones específicas sobre determinadas CAFPP

5.  Cuando todos los participantes en el sorteo obtengan un premio y, además, éste sea idéntico para todos ellos, no existe la aleatoriedad exigida a las CAFPP.  En este preciso caso, tampoco existiría actividad de juego sometida a autorización y supervisión de la DGOJ, al no existir azar.

6. Cuando sea un jurado el que, con carácter previo a la actividad, adjudique el premio, sin que exista ningún factor de suerte o azar previo, complementario o posterior al fallo o dictamen del jurado, no existe la aleatoriedad exigida a las CAFPP.

Tratamiento fiscal

7. Las personas, físicas o jurídicas, que realicen CAFPP están sujetas al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en la Ley 13/2011.
El tipo de gravamen es el 10 % del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.

La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto correspondiente a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Para las solicitudes de liquidación administrativa del impuesto, los organizadores de una CAFPP deben dirigirse a cualquiera de las delegaciones o administraciones de la AEAT.

La documentación requerida para formalizar la liquidación del Impuesto de Actividades del Juego será la que fije la AEAT. En todo caso, resulta precisa, al menos, la identificación de la persona física o jurídica que resulte sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente, un ejemplar de las bases de la CAFPP y la justificación de la determinación del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas.

Una vez notificada la liquidación administrativa practicada, el pago deberá realizarse en la forma y los plazos fijados por la AEAT.

8. Los ganadores de un premio proveniente de la participación en una CAFPP deben declarar dicha circunstancia en su declaración del IRPF.

Los premios derivados de una CAFPP constituyen un incremento patrimonial según lo establecido en la normativa vigente del IRPF.

Como consecuencia de lo anterior, los organizadores de CAFPP estarán obligados a la constitución de las retenciones correspondientes a los ganadores, cuando los premios que les hayan correspondido individualmente superen el valor de 300 €.

Más información en Rifas, juego ocasional y combinaciones aleatorias con fines publicitarios