La evolución experimentada por el mundo de los videojuegos en los últimos años ha supuesto la aparición de nuevos modelos de negocio que han aproximado, en algunos casos, la oferta de productos y servicios de este sector económico a aquellos ofrecidos por la industria dedicada a los juegos de azar en el ámbito online. En concreto, el fenómeno de la comercialización de mecanismos aleatorios de recompensa, llamados también cajas botín o “loot boxes”, se ha evidenciado como el más proclive a generar un espacio de confusión entre estos dos sectores.
En el marco de su labor de supervisión y control de las actividades a que se refiere la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la Dirección General de Ordenación del Juego considera oportuno recabar información, a través de la presente consulta pública, sobre las posibles alternativas regulatorias que el fenómeno descrito ofrece.
A tal efecto, tras una caracterización amplia de los mecanismos aleatorios de recompensa, de su relación con las actividades de juegos de azar y de la posición adoptada por reguladores pertenecientes a otras jurisdicciones frente a este fenómeno, se da publicidad a la posición de este centro directivo respecto a la vigente aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, a estos productos digitales y se ofrece un abanico de posiciones regulatorias diversas entre sí, con la finalidad de poder conformar un modelo inicial óptimo y equilibrado que pueda ser objeto, si así se estima conveniente, de los distintos hitos que para la elaboración de una norma prevé el procedimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de mayo.
En cualquier caso, es preciso destacar que esta consulta, como proceso participativo, se realiza de forma independiente a cualquier decisión regulatoria específica que suponga la incoación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de una consulta pública previa a la elaboración de un concreto proyecto normativo sobre este tipo de mecanismos.
En definitiva, la Dirección General de Ordenación del Juego invita a todas las personas interesadas a pronunciarse sobre todos aquellos aspectos que juzguen importantes o que les afecten, respondiendo a las preguntas planteadas en el apartado VI – Objeto de la consulta – del presente documento.
Los comentarios y observaciones podrán enviarse, hasta el 31 de marzo de 2021, a la siguiente dirección de correo electrónico: dgoj.sgregulacion@hacienda.gob.es.
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