Requisitos y costes de obtención de licencias generales

Consideraciones generales

1. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia general por cada modalidad de juego que pretenda comercializar.

2. Asimismo, la explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

Requisitos y costes de obtención de licencias generales

3. La obtención de cualquier licencia general se realiza dentro de un procedimiento de otorgamiento de licencias generales establecido mediante una Orden Ministerial. Así, el actual pliego de bases de la convocatoria se aprobó por la Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 16 de diciembre de 2017.

4. En este pliego se especifican los requisitos que deben cumplir los solicitantes de licencias en lo relativo a personalidad, capital social, objeto social, etc.

5. Los solicitantes de licencias deberán ser sociedades anónimas de España o equivalentes de un país del Espacio Económico Europeo, con un capital social mínimo de sesenta mil euros y con objeto social único la organización, comercialización y explotación de juegos.

6. También se especifica la documentación a presentar por los interesados junto con sus solicitudes de licencias generales, así como el Contenido del Plan operativo a presentar por los solicitantes y el contenido del proyecto técnico del operador solicitante.

7. Los sistemas técnicos de los solicitantes deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, y en su normativa de desarrollo, en especial en la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

8. La presentación de la solicitud de licencia general y de la documentación adjunta deberá realizarse por medios electrónicos a través del procedimiento previsto en la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de bases, expirará el próximo 17 de diciembre de 2018, a las 13:00 horas.

Una vez que se cierre el plazo de presentación de solicitudes, ya no será posible presentar una solicitud de obtención de licencia general hasta que se publique una nueva convocatoria.

9. Los operadores interesados deberán presentar, en el momento de presentación de la solicitud, el documento que acredite la constitución de la garantía vinculada a cada licencia general que se solicite. El importe de las garantías a presentar es de dos millones de euros para la presentación de una solicitud de licencia general, salvo para el caso de licencia general de concursos, que es de quinientos mil euros.

10. En cuanto a las Tasas por la gestión administrativa del juego a satisfacer por la presentación de solicitud de licencia general, éstas serán las siguientes:

  • Tasa por la inscripción en el Registro de Concurrentes: dos mil quinientos euros por la solicitud de licencia general.
  • Tasa por la solicitud de licencia: diez mil euros por la solicitud de licencia general.
  • Tasa por la emisión de dictámenes técnicos: treinta y ocho mil euros por el total de licencias generales que se presenten.
  • Tasa por la inscripción en el Registro de licencias: dos mil quinientos euros por la solicitud de licencia general que finalmente se otorgue.

11. El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas es de seis meses contados a partir del día siguiente a su presentación. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

12. En el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia general, los operadores deberán presentar el informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos del operador, en la forma y condiciones establecidos en el Real Decreto 1613/2011,de 14 de noviembre, y en la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

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