Preguntas frecuentes
La resolución se inscribirá en un máximo de 3 días hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud en la DGOJ.
La realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales requerirá ajustarse, además de a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal, a la regulación sobre publicidad de juego a través de esos mismos medios aplicable a las entidades autorizadas por las comunidades autónomas para ofertar esta clase de actividades.
En el caso de los operadores de la reserva legal designados al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales de las actividades de juego desarrolladas por dichos operadores se ajustará exclusivamente a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal.
En todo caso, quedan exceptuadas de la necesidad de ajustarse a la normativa autonómica las comunicaciones comerciales a través de medios presenciales que se realicen en aplicación de un determinado patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas o las que se difundan en revistas, diarios o soportes similares de ámbito estatal y cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
Asimismo, se prohíben las comunicaciones comerciales remitidas a través de correo postal.
Límites por operador: controlan el gasto dentro de cada plataforma.
Límites conjuntos: controlan el gasto total del jugador en todas las plataformas.
Ambos sistemas trabajan juntos para ofrecer una protección más completa.
Esta restricción afecta a todo tipo de actividades promocionales realizadas por un operador.
Como regla general, las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, incluyendo en esta franja horaria a las comunicaciones comerciales que se realicen durante acontecimientos en directo.
Se exceptúan de este régimen general los siguientes juegos:
- Las apuestas mutuas, las loterías instantáneas y el juego del bingo. Podrán difundirse comunicaciones comerciales sobre estos juegos fuera de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y fuera de los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil. Este régimen de difusión únicamente será aplicable cuando el operador no ostente licencias singulares asociadas a las modalidades de juegos a las que resultan de aplicación las reglas de difusión de carácter general (de 1:00 a 5:00)
- Las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería de efecto diferido, a rifas y al juego de concursos no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.
Los límites conjuntos por defecto son:
- 700 € diarios (6am a 6am del día siguiente)
- 1.750 € semanales (de martes 6 am a martes siguiente 6 am)
- 3.300 € cada 4 semanas (de martes 6 am a martes cuarta semana 6 am)
El sistema será aplicable a partir del 25 de marzo de 2027, tras un periodo previo de 6 meses de adaptación técnica para los operadores.
El régimen de difusión publicitaria fijado para los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma está en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, con excepción del modelo publicitario que se determina en el Real Decreto para las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de estas plataformas, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2021.
Por consiguiente, y hasta el 1 de mayo de 2021, se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde cuentas o canales en plataformas de intercambio de vídeos cuya actividad principal no sea ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Además, en el caso de las cuentas o canales cuya actividad principal sea el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego, estas no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 25.3 del RD hasta la fecha indicada.
Se permite hasta el 1 de mayo de 2021 la difusión de comunicaciones comerciales a través de motores de búsqueda sin ajustarse a las restricciones exigidas en el artículo 23.1.c).
De este modo, y hasta la fecha indicada, se permite la difusión de comunicaciones comerciales en motores de búsqueda que sean fruto de acuerdos comerciales entre los operadores de juego y los titulares del motor de búsqueda sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en ese precepto.
El 1 de mayo de 2021. Por consiguiente, hasta esa fecha, los operadores de juego podrán seguir realizando actividades de promoción sin ajustarse a las reglas previstas en el artículo 13 del Real Decreto.