Preguntas frecuentes
El participante podrá elegir únicamente entre los medios de pago admitidos previamente por el operador, tanto para la realización de depósitos como para la retirada de fondos. Por ello, el operador deberá informar a los participantes con claridad de los medios de pago admitidos.
En esta materia, es importante destacar que, en el marco de la política de gestión de riesgos de fraude de medios de pago, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha fijado a los operadores unas pautas a seguir (ver Nota técnica sobre la gestión de fraude en operadores de juego), orientadas a la trazabilidad completa de todas las transacciones, entre las que pueden destacarse las siguientes:
- Las retiradas de fondos de la cuenta de juego se realizarán a través del mismo medio de pago utilizado para el depósito, siempre que permita la trazabilidad. En caso contrario, la retirada deberá utilizar un medio de pago trazable y verificado.
- En particular, si el medio de pago usado en el depósito es anónimo, las retiradas se realizarán mediante un medio de pago que sea trazable y esté verificado (p. ej. mediante transferencia bancaria o mediante tarjeta cuando haya sido verificada)
¿Qué es una Rifa?
Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre si, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios.
¿Qué rifas puede autorizar la Dirección General de Ordenación del Juego?
El desarrollo actual del contenido de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, no ha alcanzado aún a la regulación de la modalidad de juego Rifas, por lo que en este momento no es posible la organización y comercialización de Rifas no ocasionales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley. Consecuentemente, hasta el momento no se ha producido la convocatoria de ningún procedimiento de otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la modalidad Rifas.
Así pues, la actividad de rifas periódicas o permanentes tiene la consideración legal de prohibida de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5.3 de la referida Ley 13/2011, de 27 de mayo.
Por lo tanto, en el momento actual la Dirección General de Ordenación del Juego únicamente puede autorizar rifas ocasionales de ámbito estatal.
Se entenderá por rifas ocasionales, aquellas que, de conformidad con la definición del juego ocasional o esporádico del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, no se celebran periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual.
En cualquier caso, la autorización de una rifa ocasional por la Dirección General de Ordenación del Juego requerirá que el desarrollo y la comercialización de los soportes de participación en la rifa se realice mediante la utilización de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales, si existen, tengan carácter accesorio.
El sitio web utilizado para el desarrollo de estas actividades deberán tener, obligatoriamente, extensión “.es”. No se admitirán páginas webs con otras extensiones.
¿Dónde puedo consultar la normativa en materia de actividades de juego?
La realización de rifas ocasionales de ámbito estatal se encuentra regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en su normativa de desarrollo, principalmente en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Estas normas, y el resto de las normas vigentes en materia de juego, se encuentra disponible para su consulta en el apartado denominado “Normas en vigor” de la web de la DGOJ, http://www.ordenacionjuego.es, o a través del enlace /dgoj/normativa-vigor
¿Quién puede solicitar una autorización para realizar una Rifa de carácter ocasional?
Puede solicitar una autorización para el desarrollo de una Rifa ocasional de ámbito estatal las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o de un país miembro del Espacio Económico Europeo. Cuando la persona no disponga de domicilio en España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones tanto física como electrónicamente.
En el caso de personas jurídicas, su objeto social deberá resultar compatible con la definición de actividades de juego de carácter ocasional o esporádico que figura en el artículo 2 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros de juego. Consecuentemente, su objeto social no deberá consistir en la realización de actividades de juego, en general, y de rifas en particular.
¿Cómo se presentan las solicitudes de autorización para el desarrollo de rifas ocasionales de ámbito estatal?
Las solicitudes de autorización para el desarrollo de rifas ocasionales de ámbito estatal se registrarán a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego (https://sede.ordenacionjuego.gob.es/es), a través del procedimiento denominado “Solicitud de Autorización de Juego Ocasional (Rifas)”. Las notificaciones relativas a la tramitación del correspondiente procedimiento se practicarán a través del sistema de puesta a disposición de las mismas en la sede electrónica.
Cuando el solicitante de la autorización sea una persona física, podrá optar por presentar su solicitud de forma presencial en la Oficina de Registro de la DGOJ, C/ Atocha, 3, 28071, Madrid, de forma presencial o mediante el correo postal. El interesado persona física deberá elegir en su solicitud entre recibir las notificaciones relativas al correspondiente procedimiento a través del sistema de puesta a disposición de las mismas en la sede electrónica o entre recibirlas a través de medios presenciales en el domicilio que haya especificado en su solicitud.
La presentación de solicitudes de autorización de rifas ocasionales de ámbito estatal está gravada con la tasa por la gestión administrativa del juego prevista en el artículo 49.5.d) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Durante el año 2021, el importe de la citada tasa es de 105,10 Euros, y se actualizará anualmente de acuerdo a los previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales.
Las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas por la gestión administrativa del juego a las que se refiere el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la respuesta a sus dudas relacionadas con las tasas por la gestión administrativa del juego deberán dirigirse a ese centro directivo.
¿Qué deben acreditar los solicitantes de autorizaciones para el desarrollo de rifas ocasionales?
Los solicitantes de autorizaciones para el desarrollo de rifas ocasionales de ámbito estatal deberán presentar junto con sus solicitudes la documentación que resulte necesaria para acreditar su personalidad, su capacidad de representación (en su caso), y su solvencia económica para afrontar el pago de los premios y técnica para el correcto desarrollo del juego.
Cuando el solicitante de la autorización sea una persona física, deberá presentar su DNI, NIE, Pasaporte, o documento equivalente de su nacionalidad. Sólo podrán solicitar una autorización para el desarrollo de una Rifa ocasional de ámbito estatal las personas físicas de nacionalidad española o de un país miembro del Espacio Económico Europeo
Cuando el solicitante de autorización sea una sociedad mercantil, deberá presentar un ejemplar de su escritura de constitución o, en su caso, modificación, incluyendo los estatutos sociales, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. Asimismo, deberá presentarse la documentación referida en el párrafo anterior relativa a la persona física que ejerza la representación de la sociedad mercantil, así como un ejemplar de la documentación acreditativa de su capacidad de representación (escrituras de nombramiento, de apoderamiento, etc.).
Cuando el solicitante de autorización sea otro tipo de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) deberá presentar la documentación acreditativa de su constitución, sus estatutos en vigor y, en caso de que la normativa establezca la obligación de su inscripción en algún registro, acreditación de la existencia de la correspondiente inscripción, de fecha reciente. Asimismo, deberá presentarse la documentación referida en el párrafo primero relativa a la persona física que ejerza la representación de la entidad, así como un ejemplar de la documentación acreditativa de su capacidad de representación (escrituras de nombramiento, de apoderamiento, etc.).
En el caso de que el solicitante de la autorización no tenga su domicilio en España, la documentación anteriormente especificada deberá presentarse debidamente certificada, apostillada y traducida al castellano mediante la correspondiente traducción oficial.
La acreditación de la solvencia técnica exigirá que, junto con sus solicitudes de rifa ocasional se aporte una descripción, tanto del procedimiento telemático a través del cual se va a realizar la venta de soportes de participación como de la forma de garantizar al comprador de los soportes su participación. Deberá incluirse la denominación completa de la web “.es”, a través de la cual tendrá lugar el desarrollo y la comercialización de los soportes de participación en la rifa.
Para la acreditación de su solvencia económica para el pago de los premios, deberá presentarse la documentación justificativa de la propiedad y la disponibilidad del premio o premios ofrecidos, y que podrá consistir, según el caso, en facturas, contratos, escrituras o certificaciones notariales. La DGOJ, en función del valor o la naturaleza del premio o premios ofertados, podrá requerir a los interesados para que aporten cuanta documentación e información adicional sea considerada necesaria para la adecuada justificación. No se admitirán presupuestos o facturas proforma y únicamente se admitirán contratos en firme en los que quede acreditado que el organizador de la rifa adquiere la propiedad y disponibilidad del bien desde el momento de la firma del contrato.
¿Qué premios pueden ofrecerse en una Rifa?
En una rifa pueden ofrecerse como premio bienes muebles, inmuebles, semovientes o derechos ligados a los anteriores. En ningún caso podrán ofrecerse premios dinerarios.
¿Existen requisitos de solvencia económica específicos para el caso de que se prevea ofrecer como premio bienes inmuebles?
En aquellos casos en que se prevea ofrecer como premio en una rifa bienes inmuebles, los solicitantes deben acreditar que cuentan con la propiedad del bien ofrecido como premio y que cuenta con total disponibilidad sobre el mismo, sin que existan cargas, embargos, usufructos, u otros hechos jurídicos que pudieran impedir su transmisión a terceros, o el disfrute por éstos del bien en su más amplio sentido. Para ello, deberá presentar, al menos, las correspondientes escrituras de propiedad sobre el bien inmueble en cuestión, así como un certificado o nota simple del correspondiente Registro de la Propiedad sobre la situación registral del mismo.
Los inmuebles deberán estar totalmente construidos.
¿Cuáles son los requisitos de solvencia económica específicos para el caso de que el ofrecimiento del premio consista en un bien inmueble hipotecado?
A los efectos de la acreditación de la solvencia económica en el caso del ofrecimiento como premio de bienes inmuebles hipotecados, en el momento de la presentación de la solicitud de autorización deberá presentarse, adicionalmente, la siguiente documentación para su valoración por la DGOJ:
- Descripción de las actuaciones que desarrollará el solicitante de la rifa para garantizar que en ningún caso la hipoteca que grava el bien ofrecido como premio será ejecutada por el prestador del crédito hipotecario, hasta el momento de la entrega del premio al ganador de la rifa, incluyendo los documentos acreditativos de los acuerdos alcanzados entre ambas partes.
- Descripción del procedimiento mediante el cual el solicitante de la rifa efectuará la cancelación de la hipoteca en un momento anterior a la entrega del premio, con aportación de la documentación acreditativa que resulte pertinente. El interesado deberá tener en cuenta que en ningún caso la DGOJ podrá entender suficientemente fundado un compromiso de cancelación de la hipoteca y entrega del bien libre de cargas y gravámenes, basado exclusivamente en el dinero generado por la propia venta de los soportes de participación.
La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir a los interesados para que aporten cuanta documentación e información adicional se considere necesaria. A la vista de los documentos presentados, la Dirección General de Ordenación del Juego estimará si el interesado ha acreditado o no que goza de solvencia económica suficiente para afrontar el pago de los premios.
¿Cuáles son los requisitos de solvencia económica específicos para el caso de que se prevea ofrecer como premio vehículos automóviles “de segunda mano”, “seminuevos”, “kilómetro cero” o semejantes?
En aquellos casos en que se prevea ofrecer como premio en una rifa vehículos automóviles que no sean totalmente nuevos, los solicitantes deben acreditar que el vehículo se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de Inspección Técnica de Vehículos, que, en su caso, ha obtenido las homologaciones necesarias para su circulación, que no es objeto de contratos de renting u otras operaciones financieras similares que pudieran impedir su transmisión a terceros, y de que no existen cargas que lo graven.
En el caso de vehículos matriculados en España, los anteriores aspectos se acreditarán mediante la presentación, entre otros documentos que puedan ser necesarios según el caso, del Permiso de circulación del vehículo en cuestión, completa en todas sus caras, y del Informe Completo del Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, correspondiente al bien ofrecido como premio en la rifa (disponible a través de la sede electrónica de la DGT, https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informe-de-vehiculo/).
¿Qué son las bases de la rifa?
Las relaciones entre el organizador y los participantes en la rifa se regularán mediante lo dispuesto en la normativa de juego, en la resolución de autorización que en su caso se dicte, en el documento de bases de la rifa y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
El documento de bases de la rifa tiene naturaleza privada, es elaborado por el solicitante de la rifa y debe ser presentado junto con la solicitud de autorización. El contenido mínimo requerido de este documento será el que aparezca publicado en el apartado denominado “Rifas, Juego Ocasional y Combinación aleatoria” de la web de la DGOJ, disponible a través del enlace /operadores-juego/rifa-juego-ocasional.
A efectos informativos, entre el contenido mínimo señalado se encontrará la identificación completa del futuro organizador de la rifa, la descripción del bien ofrecido como premio, su valoración económica, el número de soportes de comercialización y su importe, la fecha del sorteo de la rifa, las posibles condiciones para la entrega de premios, la forma de publicación de los resultados y el plazo de caducidad de los premios.
El documento de bases de la rifa que, en su caso, sirva de soporte para el otorgamiento de la autorización solicitada, se incorporará como anexo a la correspondiente resolución de la DGOJ, como parte integrante de la misma.
La Dirección General de Ordenación del Juego no exige como requisito que las bases de la rifa hayan sido elevadas a público ante Notario.
¿Cuántos soportes de participación pueden comercializarse?
La normativa vigente en materia de juego habilita a la DGOJ para establecer límites a los premios que pueden obtenerse en los juegos ocasionales. En uso de esta habilitación, la DGOJ establece en las rifas ocasionales un límite mínimo para el valor de los premios ofrecidos en una rifa ocasional de ámbito estatal de, al menos, el veinte por ciento del valor de emisión de soportes de participación previsto.
El valor de emisión de soportes de participación en una rifa es la magnitud que se obtiene de multiplicar el número de soportes de participación previstos por el precio unitario de venta igualmente previsto.
Dentro del respeto de la limitación señalada, los interesados podrán establecer el número de soportes de participación y el precio unitario de venta que estimen conveniente.
¿Cómo se determinará el valor de los premios ofrecidos en una rifa?
El valor de los premios ofrecidos en una rifa se determinará a partir de las facturas o documentos de adquisición de los bienes por el organizador de la rifa. En caso de que no existan documentos a partir de los cuales se pueda obtener de forma objetiva el valor de los bienes que se ofrecerán como premios, y, en todo caso, cuando se trate de bienes inmuebles, el interesado deberá presentar una tasación del bien o bienes en cuestión, realizada por un técnico experto independiente debidamente habilitado para su realización.
¿De qué formas admite la DGOJ que se determine el ganador de una rifa ocasional de ámbito estatal?
Con el fin de que los actos del sorteo de las rifas ocasionales de ámbito estatal que se hayan autorizado se realicen con las mayores garantías posibles, la DGOJ admite que los solicitantes de autorizaciones puedan optar entre las siguientes dos formas para la determinación de los ganadores de las rifas:
- Mediante sorteo celebrado ante Notario colegiado.
-
En combinación con uno de los sorteos de juegos de lotería realizados por una de las dos entidades legalmente designadas para la comercialización de estos juegos, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (SELAE). En este caso de sorteos en combinación con sorteos de juegos de lotería, los interesados deberán adjuntar a sus solicitudes un documento donde conste la autorización de la entidad en cuestión para la utilización de su sorteo.
Si un interesado obtiene la autorización para una rifa ocasional de ámbito estatal, ¿es posible que renuncie a la realización de la rifa?, ¿está obligado a desarrollar todas sus fases hasta la realización del sorteo y la entrega del premio o premios a sus ganadores?
Los interesados que hayan obtenido la autorización de la DGOJ para la realización de una rifa ocasional únicamente podrán renunciar a ella en un momento anterior a que se haya iniciado la comercialización de los soportes de participación.
Una vez que se haya iniciado la comercialización de soportes de participación, el organizador de una rifa ocasional que haya obtenido la correspondiente autorización queda obligado a la realización de la rifa en todos sus aspectos, hasta la celebración del sorteo y la entrega del premio o premios al ganador o ganadores de los mismos, con estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases de la rifa que sirvieron de base para el otorgamiento de la autorización en cuestión y en el resto de la documentación presentada junto con su solicitud. La persona que haya recibido la autorización no podrá suspender, prolongar, acortar, interrumpir, o anular el desarrollo de la actividad (ni aun devolviendo el dinero a los compradores de soportes de participación). Consecuentemente, una vez dictada la eventual resolución de autorización de la rifa ocasional, el interesado no podrá modificar, enmendar o reinterpretar las bases de la rifa que sirvieron de base para el otorgamiento de la autorización.
Excepcionalmente, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá acordar, con carácter discrecional, la modificación de las autorizaciones otorgadas en determinados casos en que concurran circunstancias extraordinarias que, a su juicio, así lo justifiquen, y siempre que no resulten afectados los derechos de aquellos participantes que hayan formalizado su participación en la rifa en cuestión.
¿Qué repercusiones fiscales tiene la realización de rifas ocasionales de ámbito estatal?
La realización de rifas ocasionales de ámbito estatal está sujeta al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Este tipo es el 20 % de los ingresos netos que se obtenga por la participación en el juego, definidos como el importe total de las cantidades obtenidas por la comercialización de soportes de participación, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de la organización o celebración de la rifa, deducidos los premios satisfechos por el organizador a los participantes. En el caso de Rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 5 %.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección del Impuesto sobre actividades de juego corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la respuesta a sus dudas relacionadas con las repercusiones tributarias del desarrollo y comercialización de actividades de juego deberán dirigirse a ese centro directivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 13/2011, el impuesto sobre actividades de juego será objeto de liquidación administrativa. El obligado tributario deberá poner en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria su voluntad de llevarla a efecto para la práctica de una liquidación provisional en función de los ingresos estimados susceptibles de obtención y que tendrá el carácter de a cuenta de la liquidación definitiva que se practique, una vez acreditado el importe definitivo de los ingresos obtenidos en el plazo de veinte días a partir de la finalización de la actividad.
Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán obligados a practicar los ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor o perceptores de los premios de la rifa, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese Impuesto.
Por último, la persona física o jurídica que organice y desarrolle la rifa deberá dar cumplimiento a cuantas obligaciones fiscales le asistan como consecuencia de la posible pérdida o ganancia patrimonial originada por el desarrollo de la propia rifa, en la forma prevista en la normativa tributaria que resulte de aplicación.
El eventual incumplimiento de las obligaciones tributarias podrá ser perseguido y, en su caso, sancionado, en vía administrativa o judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa tributaria.
¿A qué otras normativas deben adaptar los organizadores de rifas ocasionales de ámbito estatal el desarrollo de sus actividades que hayan sido autorizadas?
Los organizadores de rifas ocasionales de ámbito estatal deberán establecer los procedimientos adecuados para garantizar en todo momento el pleno respeto a los derechos de los participantes en materia de datos de carácter personal, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En todo caso, deberán informar a los usuarios acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal y las finalidades para las que se produce el mismo, así como los derechos que les corresponden de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
Además, el desarrollo de las distintas actuaciones de la rifa se realizará de conformidad con lo dispuesto en el resto de la normativa que resulte aplicable, y, muy especialmente, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias, en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, de Publicidad, y en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Qué obligaciones tiene el organizador de una rifa ocasional de ámbito estatal una vez se haya realizado el sorteo de la rifa?
De forma inmediata tras la realización del sorteo por el medio que haya sido previsto, el organizador de la rifa deberá comunicar su resultado a través de todos los medios que haya dispuesto en el documento de las bases de la rifa, así como a través de cualesquiera otros que pudiera estimar convenientes para su mayor difusión. La publicación del resultado deberá resultar accesible para los participantes en la rifa en todo momento, al menos hasta el final del plazo de caducidad de los premios establecido en las bases de la rifa.
El organizador de la rifa está obligado a la entrega del premio o premios ofrecidos a su ganador o ganadores en la forma y en el plazo previsto en las bases de la rifa.
Asimismo, estará obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la organización de rifas ocasionales de ámbito estatal (Ver apartado “¿Qué repercusiones fiscales tiene la realización de rifas ocasionales de ámbito estatal?”).
Para su necesaria seguridad jurídica, se recomienda recopilar todos aquellos medios de prueba relativos al desarrollo de la rifa que resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de conformidad de todas sus obligaciones como organizador de la rifa durante todas las fases de su desarrollo. Se recomienda la conservación de los señalados medios de prueba hasta el momento en que se extingan todas las posibles responsabilidades que puedan exigirse al organizador de una rifa como consecuencia de las previsiones de la normativa en materia de juego, de la normativa en materia tributaria, de la normativa de orden civil o de la normativa en otras materias que pudieran resultar de aplicación.
¿Cómo se dirimen las diferencias entre los organizadores de las rifas ocasionales de ámbito estatal y los participantes en ellas? ¿En qué responsabilidades se puede incurrir por aplicación de lo dispuesto en la normativa de juego?
La relación entre los organizadores de rifas ocasionales de ámbito estatal y los participantes en ellas constituye una relación de carácter privado, y, por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la DGOJ dentro de las competencias reconocidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
La DGOJ y, en su caso, el titular del Ministerio de Consumo, ejercerán la potestad sancionadora respecto de las posibles infracciones administrativas cometidas en materia de juego de ámbito estatal. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y podrán ser sancionadas mediante la imposición de multas de hasta cien mil Euros para las leves, de entre cien mil y un millón de Euros para las graves y de hasta cincuenta millones de Euros en el caso de las muy graves, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Los participantes en rifas ocasionales de ámbito estatal tienen derecho a formular ante la DGOJ las reclamaciones contra las decisiones del organizador de la rifa que afecten a sus intereses.
¿Pueden los organizadores de rifas ocasionales de ámbito estatal realizar actividades publicitarias o promocionales en relación con las rifas para las que hayan obtenido autorización?
La realización de actividades publicitarias o promocionales en relación con una rifa ocasional de ámbito estatal requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización para la realización de publicidad.
La solicitud de esta autorización para la realización de publicidad se formaliza conjuntamente con la solicitud de autorización de la rifa, en el propio formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la DGOJ (ver apartado “¿Cómo se presentan las solicitudes de autorización para el desarrollo de rifas ocasionales de ámbito estatal?”); y el acuerdo sobre su otorgamiento se adoptará, en su caso, en la propia resolución de autorización de la rifa.
Una vez obtenidas la autorización para el desarrollo de la rifa y la autorización para la realización de actividades publicitarias o promocionales en relación con la misma, la realización tanto de actividades de promoción como de comunicaciones comerciales quedarán sujetas a los principios, obligaciones y prohibiciones establecidos en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Está prohibida la publicidad, patrocinio o promoción de una rifa ocasional de ámbito estatal cuando se carezca de la autorización descrita en el párrafo primero.
La vulneración de esta prohibición, o de las disposiciones establecidas en el Título I del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, podrá constituir una infracción de la normativa de juego (ver apartado ”¿Cómo se dirimen las diferencias entre los organizadores de las rifas ocasionales de ámbito estatal y los participantes en ellas? ¿En qué responsabilidades pueden se puede incurrir por aplicación de lo dispuesto en la normativa de juego?”).
Más información en Rifas, juego ocasional y combinaciones aleatorias con fines publicitarios
Concepto de rifa
1. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre sí, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica.
2. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios.
Concepto de rifa de carácter permanente o no ocasional
3. Se entiende por rifa de carácter permanente o no ocasional aquella que se celebra periódica o permanentemente, o que forma parte de la actividad ordinaria de un operador de juego, siempre que su periodicidad sea inferior a la anual.
¿Puedo desarrollar una actividad de rifa de carácter permanente o no ocasional?
4. El desarrollo de rifas de carácter no ocasional o permanente, como el de cualquier otra actividad de juego, requerirá la previa obtención de las correspondientes licencia general y singular, de acuerdo con lo establecido en la Ley de regulación del juego y en su normativa de desarrollo.
5. No obstante, en el momento actual no se ha llevado a cabo el desarrollo normativo de la modalidad de rifas permanentes, por lo que no resulta posible la organización y comercialización de Rifas no ocasionales.
6. Por tanto, de acuerdo con la normativa vigente en el momento actual, la actividad de realización de rifas de carácter no ocasional o permanente tendrá la condición de prohibida.
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Concepto de comunicaciones comerciales
Mensajes sobre protección de menores de edad o sobre juego responsable o seguro
Personas o personajes de relevancia o notoriedad pública
Actividades de promoción de los operadores de juego
Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales
Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual
Páginas web o aplicaciones desde las que pueden ofrecerse comunicaciones comerciales
Servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma
De acuerdo con las Orientaciones, la fijación por el operador de restricciones individuales, como limitar los mercados o la cantidad máxima a apostar, resultará encuadrable dentro del margen de gestión del riesgo del operador en la configuración y concreción de su oferta, siempre que:
- esté bien detallado en el clausulado del contrato;
- la concreta decisión del operador esté fundada en motivos válidamente admitidos en Derecho (principio de motivación) y se informe adecuadamente al participante, en tiempo y forma oportunos sobre las causas justificativas, cuando así lo permita la norma aplicable, y asimismo se observen el resto de recomendaciones establecidas en las Orientaciones, con especial atención a las de información y transparencia.
En las Orientaciones se hacen una serie de recomendaciones al respecto con las que se pretende incrementar la seguridad jurídica mediante una mayor transparencia, para minimizar la posibilidad de comportamientos arbitrarios y, en definitiva, reducir la litigiosidad que puedan alcanzar estas cuestiones. Las recomendaciones son las siguientes:
- Inclusión en el contrato: en él se debe indicar la habilitación expresa al operador para acordar esas medidas. Así, en el mismo se incluirá, entre otros casos, los previstos en la normativa de juego (a modo de ejemplo, la imposibilidad de abonar premios a participantes incursos en prohibiciones subjetivas -menores de edad, incapacitados, autoprohibidos, o que tengan estrechos vínculos con el operador, etc.-, y la suspensión o resolución del contrato por determinados comportamientos del participante: fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su cuenta), o las derivadas de determinadas obligaciones legales a cumplir por los operadores (como la colaboración en la prevención contra el blanqueo de capitales, la de asegurar la integridad y seguridad de los juegos, la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas).
- Motivación válida: el operador debe fundamentar sus decisiones en motivos válidos y admitidos en Derecho (bien por estar recogidos en la normativa de juego, o que no incurran en las causas para considerar abusiva una cláusula), tasados y especificados en el contrato.
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Información al participante: se incide en la oportuna explicación/información al participante involucrado sobre la medida adoptada y su motivación, comunicada en tiempo y forma oportunos. En el caso de que la decisión se refiera a una apuesta, jugada o pronóstico concretos, esa comunicación se hará, en la medida de lo posible, con anterioridad a la finalización del evento, hecho o circunstancia objeto de los mismos, y se asegurará la extensión de esta decisión al resto de participantes cuando resulten aplicables las condiciones que la determinaron.
No obstante, en las Orientaciones se establecen distintos niveles en la información a proporcionar al participante, pues en algunos casos la legislación no permite al operador facilitar determinada información. Así, la información a suministrar puede variar en función de:
- la naturaleza de la decisión, y, en concreto, a aquella que afecte a condiciones esenciales del contrato de juego, como la vigencia del contrato, alteraciones de las condiciones previamente pactadas, o incidencias sobre los fondos del participante); en estos casos, la información será más completa y detallada;
- la concurrencia con otros intereses públicos de los que se deriven obligaciones legales para los operadores, ya sean éstas de orden público o vinculados con los compromisos sobre la gestión responsable del juego (como asegurar la integridad del juego, la lucha contra el fraude, prevención del blanqueo de capitales, la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas, etc).
Es posible que el operador adopte la medida de bloquear (o suspender) la cuenta de juego de uno de sus usuarios, si bien, tal y como se contemplan en las Orientaciones, han de seguirse varias pautas para que su aplicación sea correcta:
- Inclusión en el contrato: el operador ha de incluir esta posibilidad de forma expresa en el clausulado del contrato, indicando las causas y motivos que pueden justificarla. En todo caso, se incluirán los expresamente previstos en la normativa (como los indicios de fraude, colusión o inactividad por más de 2 años).
- Motivación válida: el operador debe fundamentar su decisión de bloquear una cuenta de juego en motivos válidos y admitidos en Derecho. Algunos de ellos están expresamente recogidos en la normativa de juego (fraude, colusión, puesta a disposición terceros la propia cuenta, registros inactivos). En otros casos se derivan de determinadas obligaciones legales de los operadores (como la colaboración en la prevención contra el blanqueo de capitales, la de asegurar la integridad y seguridad de los juegos, la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas), o bien se analiza su conformidad con la normativa de protección del consumidor (de modo que tal motivación no incurra en las causas para considerar abusiva una cláusula).
- Informar al participante: por último, se incide en la oportuna explicación/información al participante involucrado sobre la medida adoptada y su motivación, comunicada en tiempo y forma oportunos.
Es práctica habitual que los contratos de juego de los operadores con licencia de juego online estatal tengan una duración indefinida y, además, se reconozca al participante la facultad de resolver el contrato en cualquier momento.
Por otra parte, además de reiterar las pautas descritas en las preguntas sobre decisiones unilaterales del operador en general, o la adopción de un bloqueo de cuenta, se considera oportuno reflejar las siguientes consideraciones sobre la resolución o cancelación unilateral del contrato de juego:
- Algunos supuestos (no todos) están incluidos expresamente en las normas de juego, como, por ejemplo, la constatación de conductas (del participante) fraudulentas, colusorias o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta de juego, la falta de verificación de los datos de identificación de los participantes, o registros inactivos durante cuatro años desde la suspensión por inactividad.
- En cuanto a las implicaciones derivadas de la duración indefinida de un contrato de juego, se entiende que, de acuerdo con las normas vigentes y con su actual interpretación jurisprudencial por el Tribunal Supremo, no resulta posible entender abusiva por principio y en todo caso la resolución unilateral del contrato por el operador, que procedería a liquidar la cuenta de juego y al pago de las cantidades que, en concepto de depósito o de premios abonados con anterioridad, correspondan al participante, dando por finalizada su relación con el participante.
- En todo caso, corresponde a los Tribunales de Justicia apreciar las circunstancias de cada caso concreto.
Con independencia del anterior régimen jurídico aplicable, y de acuerdo con los criterios de aplicación del contenido de los contratos de juego incluidos en las Orientaciones, se especifica separadamente la resolución como una de las situaciones de especial observancia del principio de motivación, debiendo observarse en el contrato de juego las siguientes pautas:
- Los elementos de la conducta del participante que pueden motivar una resolución del contrato.
- La obligación de informar al participante de las causas motivadoras de la decisión, así como de su voluntad de resolver anticipadamente el contrato, proporcionada en un momento razonablemente previo y en ningún caso inferior a 48 horas a la resolución del contrato.
- En caso de apuestas previamente realizadas por el participante y aún no resueltas, se mantendrán en las condiciones originalmente acordadas, hasta tanto se resuelvan.
- No obstante lo anterior, cuando las causas de resolución del contrato de juego se basen en un presunto comportamiento fraudulento o colusorio del participante, la aplicación del principio de motivación se modulará para compatibilizarlo con otras obligaciones legales implicadas.
La aceptación y confirmación de una apuesta supone un compromiso en principio obligatorio para operador y participante y que, en esencia, constituye un contrato (de apuesta) entre ambas partes. Por ello, en las Orientaciones se establece la inadmisibilidad de la modificación de una apuesta una vez “confirmada” (la apuesta realizada por el participante y aceptada por el operador), y, además, se fijan una serie de pautas a la hora de poder llevar a cabo una cancelación/anulación de una apuesta, pronóstico o jugada que, en síntesis, son las siguientes:
- Por una parte, esa posibilidad de cancelación y sus causas habrán de estar recogidas expresamente en el contrato de juego y, en su caso, en las reglas particulares de cada juego. Ejemplos podrían ser la suspensión o anulación del evento objeto de apuesta, el error manifiesto en su descripción, las denominadas apuestas tardías, etc., debiendo evitarse causas y/o errores genéricos.
- Por otra parte, cada decisión del operador (de cancelación de apuesta, pronóstico o jugada) deberá ser justificada, de modo que esa decisión deberá estar fundada en motivos válidos y tasados, e informar al participante en tiempo y forma oportunos sobre las causas justificativas, cuando así lo permita la norma aplicable, y en la medida de lo posible con anterioridad a la finalización del evento, hecho o circunstancia objeto de los mismos.
La modificación por el operador de cuotas o de la cuantía a apostar con posterioridad a la formalización y aceptación de un pronóstico o apuesta supone una alteración de los términos esenciales previamente pactados entre participante y operador. Ello supone modificar de forma unilateral lo inicialmente acordado e imponérselo a la otra parte sin su consentimiento expreso, por lo que en las Orientaciones se recoge la no pertinencia de dichas actuaciones.