Preguntas frecuentes
El régimen publicitario fijado para las redes sociales está en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, con excepción del modelo publicitario que se determina para las cuentas o canales de una red social, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2021.
Por consiguiente, y hasta el 1 de mayo de 2021, se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde cuentas o canales en redes sociales cuya actividad principal no sea ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Además, en el caso de las cuentas o canales ya existentes cuya actividad principal sea el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego, estas no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto hasta el 1 de mayo de 2021.
Se permitirá ofertar comunicaciones comerciales, bajo determinadas condiciones, solamente a las siguientes clases de páginas web o aplicaciones:
- A las páginas web o aplicaciones de los operadores de juego.
- A las páginas de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.
- A aquellas cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando estas páginas web o aplicaciones cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
- A aquellas cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos, siempre y cuando habiliten una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas y, además, esa sección: 1.º Sea accesible desde la página de inicio a través de un único enlace de carácter informativo de dimensiones reducidas. 2.º Cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad. 3.º Difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
Sí, será posible la difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en una red social sin ajustarse a las franjas horarias previstas en los artículos 18 a 22 del Real Decreto, siempre que esas comunicaciones comerciales audiovisuales se ajusten a las reglas contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto 958/2020.
Ahora bien, en caso de que la red social tenga la consideración simultánea de plataforma de intercambio de vídeos, hay un tipo de comunicaciones comerciales audiovisuales que sí debe ajustarse a las reglas sobre franjas horarias, pero no a las reglas de segmentación previstas en el artículo 26.2. Se trata de las comunicaciones comerciales audiovisuales previstas en el artículo 25.2.
Por consiguiente, a título meramente ejemplificativo, se admitiría, por tanto, la difusión de un vídeo publicitario de un operador de juego que tuviera por destinatario sus seguidores en esa red social.
Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, con prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 de dicho Real Decreto.
Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión que determina el artículo 17.
Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos con anterioridad al 5 de noviembre sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto.
Sí. Los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales en las que aparezcan personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 1 de abril de 2021.
Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, con prestadores de servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en el artículo 25.2 de dicho Real Decreto.
En efecto, por lo que las reglas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto referidas a la aparición de personas de relevancia o notoriedad pública y, en particular, las previstas en el apartado 1.b) de dicho precepto, también se les aplicarán a ellos. Por consiguiente, estas personas solo podrán ofrecer comunicaciones comerciales si narran en algún momento el evento en cuestión y, además, en el contexto de la narración del evento. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las restantes reglas contenidas en esta norma para esta clase de comunicaciones comerciales.
Sí. Cada vez que un operador realice algún cambio en el contrato de juego “inicial” (entendido como el contrato que el participante acepta durante el proceso de registro como usuario), deberá comunicarlo a cada uno de sus usuarios registrados para solicitar de éstos la aceptación expresa de la nueva versión del contrato. Al igual que la firma del contrato inicial, no es admisible la aceptación tácita. La falta de aceptación expresa del nuevo contrato modificado podrá suponer la imposibilidad de seguir jugando, hasta que se produzca esa aceptación.
Con objeto de facilitar al usuario la localización de las modificaciones que se realicen en esa nueva versión del contrato, en las Orientaciones se recomienda que, en el momento de solicitar la aceptación el operador indique o destaque los cambios efectuados respecto de la versión anterior del contrato de juego.