Preguntas frecuentes
Una red social es una plataforma en línea cuya finalidad principal consiste en permitir que sus usuarios se comuniquen entre sí compartiendo o publicando contenidos o información de cualquier tipo, y que habilita algún sistema de comunicación entre dichas personas a través de mensajes.
No se consideran redes sociales en línea aquellas plataformas en línea cuya actividad principal es la compartición o publicación de contenidos o información sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Estas redes se consideran páginas web o aplicaciones, a los efectos de lo que dispone el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre.
De acuerdo con la normativa general de protección del consumidor, antes de que el participante quede vinculado por el contrato de juego con operador, éste habrá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, que son, entre otras:
- la descripción de las principales características de los servicios que ofrece;
- la identificación de operador, sus datos y puntos de contacto;
- el título habilitante para desarrollar actividades de juego de ámbito estatal;
- los derechos y obligaciones de las partes;
- los procedimientos de registro o para la realización de transacciones económicas;
- la duración, o en caso contrario su carácter de indefinido;
- las condiciones de resolución del contrato;
- el procedimiento para atender las reclamaciones de los participantes, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
En la práctica, esta información precontractual suele encontrarse en los comúnmente denominados “términos y condiciones” o “condiciones generales” que los operadores con licencia estatal publican en su portal web de juego.
- Normas de juego:
- Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
- Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la citada Ley 13/2011, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego;
- Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego;
- las Órdenes Ministeriales que aprueban la reglamentación básica de los distintos tipos de juego.
- Protección del consumidor:
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre;
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación;
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Protección de datos de carácter personal:
- Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Normas de orden público:
- En el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, la Ley 10/2010, de 28 de abril, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
- En el ámbito de la integridad en el deporte, la Ley 10/1990, de 17 de octubre, del Deporte, y el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.
- Lucha contra actividades delictivas asociadas: Código Penal (tipos penales como la suplantación de identidad, delito fiscal, blanqueo de dinero, otros).
La definición de las actividades de promoción comprende los bonos, las bonificaciones, los descuentos, los regalos de apuestas o partidas, los multiplicadores de cuotas o premios, así como las ofertas o cualquier otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a condiciones, destinado a promover de forma efectiva la participación en el juego, o la fidelización de clientes.
Se excluyen en todo caso las actividades de promoción los mecanismos de distribución del fondo para premios acumulados en un determinado juego.
Se entiende por condiciones generales de la contratación aquellas cláusulas contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato (un profesional, que en el ámbito que nos ocupa, es el operador de juego con licencia estatal) predispuestas para ser incorporadas a muchos contratos. Son, en definitiva, condiciones en las que no ha habido negociación individual, al ser cláusulas que se incluyen en todos los contratos que una parte redacta y que imponen a todos los que quieran celebrarlos.
Además, resulta oportuno señalar que dentro del Registro de Bienes Muebles existe una sección específica (Sección del Registro de Condiciones Generales) en el que se podrán inscribir, de forma voluntaria, las cláusulas que tengan el carácter de condiciones generales de contratación.
Por otra parte, es importante destacar que la normativa estatal de juego establece que el contrato de juego tiene la naturaleza de contrato de adhesión, y que este tipo de contrato tiene una estrecha relación con las condiciones generales, puesto que entre las características definitorias del contrato de adhesión se encuentra la del uso por parte del empresario (en este caso, el operador de juego) de cláusulas generales.
De este modo, un contrato de adhesión puede definirse como aquel en que la esencia del mismo y sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar (libertad de celebrar o no el contrato) pero no la libertad contractual (libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer las cláusulas que acepten mutuamente).
Los mensajes sobre juego seguro o responsable y de protección de menores de edad son mensajes que deben incluirse en toda comunicación comercial. La inclusión de estos mensajes se producirá de conformidad con una de las siguientes opciones:
- En caso de que se transmitan de forma gráfica, los mensajes serán claramente visibles en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberán ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial. Ambos mensajes pueden difundirse simultáneamente.
- Si los mensajes se transmiten de manera oral, estos deberán aparecer siempre a la finalización de la comunicación comercial, como mínimo durante dos segundos cada uno de ellos.
En el caso de su difusión a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica, estos mensajes deberán aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo prestador de servicios, sin perjuicio de reglas específicas para el caso del juego de concursos.
- Las personas que lo soliciten voluntariamente
- Cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar la inscripción de un tercero en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego acompañando al formulario de solicitud copia de la sentencia judicial firme.
La DGOJ te comunica la inscripción, por alguna de las siguientes vías:
- Correo postal, en el domicilio a efectos de notificaciones que hayas cumplimentado en el formulario de solicitud
- Medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede de la DGOJ, solo en caso de que dispongas de certificado electrónico o sistema clave
Tal y como señala específicamente la definición de comunicación comercial del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, se excluye del concepto de comunicación comercial la retransmisión de un sorteo o la difusión de sus resultados.
Sí, se han prohibido esta clase de ofertas promocionales. En este sentido, solo se permitirá disfrutar de actividades promocionales a aquellos clientes que lleven 30 días con la cuenta de juego abierta con el operador que oferte la promoción y, además, hayan sido verificados documentalmente.