Preguntas frecuentes
Puede ponerse en contacto con esta Dirección General a través de la cuenta de correo: dgoj.interdicciones@ordenacionjuego.gob.es o en el teléfono 91 425 08 11.
La DGOJ dispone de un Centro de Atención a los usuarios de la sede electrónica al que puede contactar en el teléfono 91 425 03 30.
Se permite anunciar actividades promocionales en una sección independiente de la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego. También se permite realizar comunicaciones comerciales sobre actividades promocionales en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.
La Ley 13/2011, de regulación del juego exige la aceptación expresa (declaración de voluntad en la que consta el consentimiento de una persona para celebrar un contrato) y previa del contrato de juego por el participante, así como de cualquier modificación posterior del contrato. Ello implica, entre otras consecuencias, la prohibición de la aceptación “tácita” (el consentimiento se deduce por la realización de determinados comportamientos o por inactividad ante una oferta) de un contrato de juego (como ocurriría, por ejemplo, si en un contrato se indica que se entenderá aceptado el contrato si el usuario participa en cualquiera de los juegos ofrecidos, o si transcurrido un plazo determinado el usuario no hace nada al respecto o no indica su negativa a firmar el contrato).
Además, las Orientaciones recomiendan la aceptación expresa y previa del usuario de otros documentos para casos específicos.
El régimen publicitario fijado para las redes sociales está en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, con excepción del modelo publicitario que se determina para las cuentas o canales de una red social, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2021.
Por consiguiente, y hasta el 1 de mayo de 2021, se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde cuentas o canales en redes sociales cuya actividad principal no sea ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Además, en el caso de las cuentas o canales ya existentes cuya actividad principal sea el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego, estas no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto hasta el 1 de mayo de 2021.
Se permitirá ofertar comunicaciones comerciales, bajo determinadas condiciones, solamente a las siguientes clases de páginas web o aplicaciones:
- A las páginas web o aplicaciones de los operadores de juego.
- A las páginas de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.
- A aquellas cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando estas páginas web o aplicaciones cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
- A aquellas cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos, siempre y cuando habiliten una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas y, además, esa sección: 1.º Sea accesible desde la página de inicio a través de un único enlace de carácter informativo de dimensiones reducidas. 2.º Cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad. 3.º Difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
Sí, será posible la difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en una red social sin ajustarse a las franjas horarias previstas en los artículos 18 a 22 del Real Decreto, siempre que esas comunicaciones comerciales audiovisuales se ajusten a las reglas contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto 958/2020.
Ahora bien, en caso de que la red social tenga la consideración simultánea de plataforma de intercambio de vídeos, hay un tipo de comunicaciones comerciales audiovisuales que sí debe ajustarse a las reglas sobre franjas horarias, pero no a las reglas de segmentación previstas en el artículo 26.2. Se trata de las comunicaciones comerciales audiovisuales previstas en el artículo 25.2.
Por consiguiente, a título meramente ejemplificativo, se admitiría, por tanto, la difusión de un vídeo publicitario de un operador de juego que tuviera por destinatario sus seguidores en esa red social.
Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, con prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 de dicho Real Decreto.
Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión que determina el artículo 17.