Preguntas frecuentes
El 1 de mayo de 2021. Por consiguiente, hasta esa fecha se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde páginas web o aplicaciones no necesariamente enfocadas en el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego o sobre eventos de carácter deportivo o hípico. Además, este tipo de páginas o aplicaciones (las dedicadas a ofrecer información o contenidos sobre actividades de juego o sobre eventos de carácter deportivo o hípico) no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto hasta la fecha indicada.
- Juego online: la inscripción se notifica de forma automática a los operadores de juego online, aproximadamente en el plazo de 1 o 2 horas ya no podría registrarse.
- Juego presencial: la prohibición surtirá efecto una vez las Unidades de Juego de las CCAA se descarguen las correspondientes actualizaciones del Registro y procedan a comunicarlos a los locales de juego.
Si los mensajes sobre juego seguro o responsable o sobre protección de menores de edad aparecen en todo momento, de manera perceptible, en alguna parte del contenido visible de la cuenta o canal del operador en la red social o en la plataforma de intercambio de vídeos, no será necesario repetir esos mensajes en cada una de las específicas comunicaciones comerciales difundidas desde dichas cuentas o canales.
La publicidad que se difunda a través de un motor de búsqueda deberá introducir los mensajes sobre juego seguro o responsable y de exclusión de menores de edad.
Sí, siempre y cuando esas comunicaciones comerciales se ajusten a las reglas de difusión previstas para los motores de búsqueda.
Puede ponerse en contacto con esta Dirección General a través de la cuenta de correo: dgoj.interdicciones@ordenacionjuego.gob.es o en el teléfono 91 425 08 11.
La DGOJ dispone de un Centro de Atención a los usuarios de la sede electrónica al que puede contactar en el teléfono 91 425 03 30.
Se permite anunciar actividades promocionales en una sección independiente de la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego. También se permite realizar comunicaciones comerciales sobre actividades promocionales en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.
La Ley 13/2011, de regulación del juego exige la aceptación expresa (declaración de voluntad en la que consta el consentimiento de una persona para celebrar un contrato) y previa del contrato de juego por el participante, así como de cualquier modificación posterior del contrato. Ello implica, entre otras consecuencias, la prohibición de la aceptación “tácita” (el consentimiento se deduce por la realización de determinados comportamientos o por inactividad ante una oferta) de un contrato de juego (como ocurriría, por ejemplo, si en un contrato se indica que se entenderá aceptado el contrato si el usuario participa en cualquiera de los juegos ofrecidos, o si transcurrido un plazo determinado el usuario no hace nada al respecto o no indica su negativa a firmar el contrato).
Además, las Orientaciones recomiendan la aceptación expresa y previa del usuario de otros documentos para casos específicos.