El 1 de mayo de 2021. Por consiguiente, hasta esa fecha se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde páginas web o aplicaciones no necesariamente enfocadas en el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego o sobre eventos de carácter deportivo o hípico. Además, este tipo de páginas o aplicaciones (las dedicadas a ofrecer información o contenidos sobre actividades de juego o sobre eventos de carácter deportivo o hípico) no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto hasta la fecha indicada.
Se permitirá ofertar comunicaciones comerciales, bajo determinadas condiciones, solamente a las siguientes clases de páginas web o aplicaciones:
El enlace tiene que ser reducido y exclusivamente de carácter informativo. Por consiguiente, y a los efectos de no resultar comprendido en el concepto de comunicación comercial, el enlace en cuestión: